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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2025- MINCETUR Lima, 5 de febrero de 2025 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1130, crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, el artículo 8 del citado Decreto Legislativo establece que, el Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES, responsable de establecer las políticas institucionales y la dirección de esta, integrado por cuatro (4) miembros designados por Resolución Suprema; dos (2) de ellos propuestos por el Sector Interior, uno de los cuales será el Superintendente Nacional, quien lo presidirá, un (1) representante del Sector Comercio Exterior y Turismo y un (1) representante del Sector Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2023-MINCETUR, se designó a la señora Isabel Edith Mendoza Navarro, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, la señora Isabel Edith Mendoza Navarro ha formulado su renuncia como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo; Que, estando a lo propuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al nuevo miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; el Decreto Legislativo N° 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Isabel Edith Mendoza Navarro, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Rogers Antonio Rivera Serna, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES en representación del Sector Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2368939-5 CUL TURA Prorrogan plazo de determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000052-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 31 de enero del 2025 Vistos, la Resolución Directoral Nº 000021-2023- DGPA/MC de fecha 3 de febrero de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el pasado 08 de febrero de 2023 por el cual se determina la protección provisional del sitio arqueológico Coscospa, ubicado en el distrito de Chuquibamba, provincia de Condesuyos y departamento de Arequipa, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-002-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84, el Informe Nº 000089-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC; el Informe Nº 000015-2025-DSFL- DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000046-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;