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14 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / Salida/Llegada de la Línea de Transmisión *Tensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Flamenco - CU 2 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 3 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 6 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 7 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 8 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 10 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 12 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar33 33333333333301 0101010101016,279 5,7985,6345,6815,3275,2536,0511,124** Subestaciones Descripción de características técnicas Ampliación S.E. FlamencoLa ampliación se realizará mediante celdas aisladas en gas SF6 con características similares a los existentes, y contará, entre otras, con sala de celdas 33 kV con 16 celdas aisladas clase 36 kV tipo interior (dos de estas celdas se instalarán en el edificio de control existente); sala de tableros de protección, medición y control y tableros de servicios auxiliares; sala de SCADA y comunicaciones; e instalaciones auxiliares de O&M. * Líneas de transmisión en su totalidad subterráneos ** Ancho de faja de servidumbre acorde a la sección 317 del CNE-S Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 624-2025 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ORYGEN PERÚ S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 624-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 624-2025, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2367802-1 Aprueban a CONCESIONARIA TRANSMISORA REQUE TUMBES S.A.C. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, para el desarrollo del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y L T 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2025- MINEM/DM Lima, 31 de enero de 2025 VISTOS: La solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas para el desarrollo del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, presentada por la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA REQUE TUMBES S.A.C.; el Informe N° 966-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00757-2024/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0033-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, conforme al artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 24 de enero de 2024, la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA REQUE TUMBES S.A.C. presenta ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión, una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el desarrollo del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”; Que, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del literal a) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante los O fi cios Nros. 057-2024/PROINVERSIÓN/DSI y 383- 2024/PROINVERSIÓN/DSI, ingresados con Registros Nros. 3691831 y 3862527, de fechas 29 de febrero y 11 de noviembre de 2024, respectivamente, Proinversión remite el expediente digital al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamente con el Informe Técnico – Legal N° 0005-2024/DSI; Informe Técnico N° 024-2024-DSI-SSI; el Informe Legal N° 00021-2024/DSI/SSI; y, el Informe Técnico – Legal N° 00031-2024/DSI/SSI, a través de los cuales evalúa y determina la admisibilidad y procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, mediante O fi cio N° 2543- 2024-EF/13.01, ingresado con Registro N° 3848597, de fecha 14 de octubre de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0050-2024-EF/61.03, que contiene como anexos las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA REQUE TUMBES S.A.C. para el proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, y en base a lo evaluado por Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas, concluyen que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa CONCESIONARIA TRANSMISORA REQUE TUMBES S.A.C., a fi n de que pueda acogerse al Régimen Especial, así como lo concerniente a las Listas de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción que otorgarán el derecho a dicha recuperación para efectos del proyecto “SE Nueva Tumbes 220/60 kV - 75 MVA y LT 60 kV Nueva Tumbes - Tumbes”, al haberse cumplido con las condiciones y requisitos establecidos por el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y sus modi fi catorias; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el