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13 NORMAS LEGALES Lunes 24 de febrero de 2025 El Peruano / Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 35-2025 Lima, 21 de febrero de 2025 VISTOS: El Memorándum N° 00028-2025/DE de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 00036-2025/OA/PER del Área de Personal de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00037-2025/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Memorándum N° 00028-2025/DE, la Dirección Ejecutiva solicita la designación del señor José Carlos Wlademir González Figuerola en el puesto de Jefe de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de PROINVERSIÓN; Que, a través del Informe N° 00036-2025/OA/PER, el Área de Personal de la O fi cina de Administración señala que el señor José Carlos Wlademir González Figuerola, no se encuentra impedido o inhabilitado para el ejercicio de la función pública; y cumple con el per fi l para el puesto de Jefe (a) de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número de Plaza 077/SP-DS; conforme lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y el Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN aprobado por Resolución de la Secretaría General N° 152-2023; asimismo, señala que el puesto referido se encuentra vacante y presupuestado, siendo posible efectuar la designación solicitada; Que, con Informe N° 00037-2025/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera legalmente viable proceder con la emisión de la resolución que haga efectiva la designación solicitada por la Dirección Ejecutiva; Que, el literal u) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF, establece la facultad del Director Ejecutivo para designar a servidores públicos que ocupen direcciones y jefaturas, autorizar la contratación del personal, así como asignar funciones y competencias; Con los vistos de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Ofi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de PROINVERSIÓN aprobado por Resolución de la Secretaría General N° 152-2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor José Carlos Wlademir González Figuerola, en el puesto de Jefe de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, contenido en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, con el número de Plaza 077/SP-DS, a partir del 24 de febrero de 2025. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al señor José Carlos Wlademir González Figuerola, a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y a la O fi cina de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) y en la sede digital de PROINVERSIÓN (www.gob.pe/proinversion), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NATAL DEL CARPIO CASTRO Director Ejecutivo (e)PROINVERSIÓN 2374291-1 ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Designan personal de confianza de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000008-2025-OTASS-PE Lima, 22 de febrero de 2025 VISTOS:Los Informes N° 000181, 000184, 000185 y 000186-2025-OTASS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, los informes N° 000119, 000120, 000124 y 000125-2025-OTASS-OA, de la O fi cina de Administración, el Informe Legal N° 000081-2025-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe N° 000078-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante el T.U.O. de la Ley de Servicio Universal), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario. Es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo de las empresas prestadoras municipales y los prestadores del ámbito urbano en pequeñas ciudades; y, la política de integración de prestadores; Que, el subnumeral 7 del numeral 87.1 del artículo 87 del T.U.O. de la Ley del Servicio Universal, establece como función del OTASS, actuar como administrador de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal; exceptuándose de registrarse ante la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI;