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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (24/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 24 de febrero de 2025 El Peruano / cuarentenarias para la República del Perú. Se tomará una fruta de cada seis (6) cajas sospechas de presentar infestación. Estas frutas serán trozadas con el objeto de descartar la presencia de plagas. 8. La fruta de limón ( Citrus limon ) deberá ser de color verde, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la super fi cie de cada fruto. 9. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 10. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual la ONPF del Estado Plurinacional de Bolivia consignará lo siguiente: 10.1. Declaración adicional10.1.1 El producto proviene de un lugar de producción libre de Ceratitis capitata . 10.1.2 Producto libre de Aonidiella aurantii . 10.2. Información adicional: 10.2.1 Consignar el número de precinto del contenedor. 11. Los envases deberán ser nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto, debidamente rotulados en el lado frontal de la caja que permita la identi fi cación del material exportador: “FRUTA DE NOMBRE COMÚN (Nombre cientí fi co) de exportación a Perú; Código/nombre del lugar de producción; Código/ nombre de la empacadora”. 12. El envío deberá estar libre de hojas, pedúnculo (corte hasta tres (3) mm), suelo (tierra) u otro contaminante en las cajas de exportación o en los contenedores que lo transporten. 13. Los envíos deberán ser acondicionados en pallets y transportados en contenedores o camiones refrigerados que deberán estar limpios y precintados, declarando el número de los precintos en el certi fi cado fi tosanitario. En los envíos aéreos, cada caja o pallet deberá estar protegido con mallas inferiores a 1.6 x 1.6 mm de diámetro o cualquier otro material que mitigue el ingreso de plagas posterior a la certi fi cación, precintándolo y colocando el número en el certi fi cado fi tosanitario. 14. Los pallets deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 15. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2374213-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de chía de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000008-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 21 de febrero de 2025VISTOS: El Informe ARP N° 053-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 27 de octubre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el INFORME N° D000022-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 21 de febrero de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV publicada el 15 de septiembre de 2012 en el Diario O fi cial El Peruano, se establecen los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de chía ( Salvia hispanica ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, reglamentándose las plagas cuarentenarias Corcyra cephalonica , Amaranthus quitensis y Anthemis cotula en los envíos importados de granos de chía; Que, con la Resolución Directoral N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV publicada el 3 de enero de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano, se modi fi can los numerales 2.1 y 5 del artículo único de la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV, incorporándose a la reglamentación las especies Panicum capillare e Hirschfeldia incana y retirándose a la especie Amaranthus quitensis por reportarse presente en la República del Perú; Que, ante la intercepción reiterada de plagas cuarentenarias para la República del Perú en envíos de productos vegetales de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA dispuso la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de chía de origen y procedencia el Estado Plurinacional de Bolivia. Con ese propósito, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA realizó el estudio técnico respectivo y elaboró el Informe ARP N° 053-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, a fi n de