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19 NORMAS LEGALES Lunes 24 de febrero de 2025 El Peruano / Que, según Ordenanza Municipal Nº 016-2024- MPS se aprobaron fechas para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular y Tasa de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2025, con vencimiento trimestral según la periodicidad del tributo; Que, según Ordenanza Municipal Nº 017-2024- MPS se aprueba el marco legal de la Tasa de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2025, con indicación de fechas de vencimiento para acogerse al descuento por pronto pago; Que, el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal, para el caso de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular en sus artículos 14º y 34º señala: Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Así mismo para el pago en sus artículos 15º y 35º señala: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario, en su artículo 29º, señala: El pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; y que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es política de la actual administración brindar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias con la Municipalidad, por lo que debe prorrogarse el plazo para el pago del primer trimestre del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, así como del primer trimestre por la Tasa de Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2025; Que, estando a lo expuesto en los Informes de la Gerencia de Administración Tributaria y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL ESTABLECE PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL PRIMER TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIO 2025 Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo para la presentación de la Declaración Jurada y el pago del primer trimestre del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular (Ordenanza Municipal Nº 016-2024-MPS) correspondiente al ejercicio 2025, teniendo como fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2025. Artículo Segundo.- PRORROGAR el plazo para el pago del primer trimestre de la Tasa de Arbitrios Municipales (Ordenanza Municipal Nº 017-2024-MPS) correspondiente al ejercicio 2025; plazos fi jados según Ordenanza Municipal Nº 016-2024-MPS, teniendo como nueva fecha de vencimiento el 30 de mayo del 2025. Artículo Tercero.- AMPLÍESE el plazo para acogerse al Bene fi cio de Descuentos por Arbitrios Municipales por pronto pago establecidos en la Octava Disposición Transitoria Final de la Ordenanza Municipal Nº 017-2024-MPS, como se indica: - Numeral 1 y 2 (personas naturales) - Párrafo quinto (personas jurídicas) Los vencimientos del 28 de febrero se prorroga para el 30 de abril 2025 y los vencimientos del 31 de marzo se prorroga para el 30 de mayo del 2025, en los porcentajes y términos señalados por pronto pago respectivamente. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia Tecnología de Información y Comunicación realice la publicación integral de la presente ordenanza en el portal institucional (www.munisanta.gob.pe). Artículo Quinto.- La presente ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Provincia del Santa. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO GAMARRA ALOR Alcalde 2372207-1 COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES