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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (24/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 24 de febrero de 2025 El Peruano / contar con el sustento técnico que permita actualizar los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto a la República del Perú; Que, a través de la carta SENASAG/JNSV/N° 033/2024 de fecha 18 de enero de 2024, el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) del Estado Plurinacional de Bolivia mani fi esta que las plagas Trogoderma inclusum , Oryzaephilus mercator , Latheticus oryzae e Hirschfeldia incana son plagas cuarentenarias ausentes para el Estado Plurinacional de Bolivia, conforme a la lista o fi cial de plagas cuarentenarias del Estado Plurinacional de Bolivia establecida en la Resolución Administrativa N° 0161/2023; Que, habiéndose interceptado, entre otras, las plagas mencionadas en la carta SENASAG/JNSV/N° 033/2024 en envíos de productos vegetales de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA considera necesario mantener el control fi tosanitario de las plagas indicadas en los envíos de granos de chía por el periodo de dos (2) años, a través del proceso de certi fi cación fi tosanitaria establecida en origen por el SENASAG, de cuyos resultados se revaluarán las medidas fi tosanitarias a aplicar; Que, con el INFORME N° D000022-2025-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que el proyecto de Resolución Directoral con los requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de chía ( Salvia hispanica ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, fue elaborado en atención al Informe ARP N° 053-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF a fi n de garantizar un nivel adecuado de protección y minimizar el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país. Del mismo modo, precisa que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que no fueron sometidos a consulta pública por haber sido tratado en una negociación bilateral; Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, los nuevos requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de chía ( Salvia hispanica ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia que se recomienda establecer mediante el presente acto resolutivo, reemplazarán a los aprobados a través de la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV y la Resolución Directoral N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA-DSV, razón por la cual corresponde dejarlas sin efecto; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 0028-2012-AG-SENASA-DSV y la Resolución Directoral N° 0053-2015-MINAGRI-SENASA- DSV, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de chía ( Salvia hispanica ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, de la siguiente manera: 1. Las empresas exportadoras y procesadoras interesadas en exportar grano de chía a la República del Perú deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Plurinacional de Bolivia, quien noti fi cará al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) sobre estos registros y autorizaciones antes de la temporada de exportación. 2. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 3. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 3.1. Declaración adicional: 3.1.1. Producto libre de: Trogoderma inclusum , Oryzaephilus mercator , Latheticus oryzae , Corcyra cephalonica , Panicum capillare , Hirscchfeldia incana e Hibiscus trionum . 3.2. Tratamiento de fumigación preembarque con: Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 3 gr/ m³/72h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 21 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 16 a 20 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 11 a 15 °C; 2 gr/m³/240h/Tº de 5 a 10 °C. El producto fumigado debe tener como mínimo un periodo de doce (12) horas de aireación. 4. El envío deberá venir libre de tierra (suelo), de otras semillas, restos vegetales o cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El producto deberá estar contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulados con el nombre del producto, el número de lote y el nombre del exportador. 6. El envío deberá ser acondicionado en pallets y será transportado en contenedores o camiones encarpados, los cuales estarán limpios y sin restos vegetales. 7. Los pallets de madera deberán estar libres de corteza y cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalaje de madera. 8. El envío deberá arribar en contenedores o vehículos precintados por la ONPF del país de procedencia. Los números de los precintos deberán ser consignados en el certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen. 9. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 3.- DISPONER que los requisitos fi tosanitarios establecidos en el numeral 3 del artículo precedente tengan una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Durante su vigencia, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria evaluará el cumplimiento de los referidos requisitos fi tosanitarios a fi n de disponer su modi fi cación o prórroga, según corresponda. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2374243-1