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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (24/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 24 de febrero de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de limón de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000007-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 19 de febrero de 2025 VISTOS:El Informe ARP N° 056-2020-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 3 de noviembre de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fruta fresca de limón ( Citrus limon ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000055-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 13 de febrero de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país fruta fresca de limón ( Citrus limon ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 056-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de fruta fresca de limón ( Citrus limon ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000055-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que el proyecto de Resolución Directoral con los requisitos fi tosanitarios para la importación de fruta fresca de limón ( Citrus limon ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia fue elaborado en atención al Informe. Asimismo, precisa que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que no fueron sometidos a consulta pública por haber sido tratado en una negociación bilateral; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008- AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fruta fresca de limón ( Citrus limon ) de origen y procedencia del Estado Plurinacional de Bolivia, de la siguiente manera: 1. Los lugares de producción y planta empacadora de fruta fresca de limón deberán estar registradas y autorizadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del Estado Plurinacional de Bolivia antes del inicio de la temporada de exportación hacia la República del Perú. La relación de lugares de producción y planta empacadora serán remitidas al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), antes del inicio de cada temporada de exportación. 2. Los lugares de producción deberán estar bajo un monitoreo o fi cial de Xanthomonas axonopodis pv. citri; Elsinoe australis y Aonidiella aurantii . 3. Para el caso de Ceratitis capitata , los lugares de producción deberán usar trampas tipo Jackson y Mc Phail, debiendo ser inspeccionados cada siete (7) días y mantenidos en campo durante todo el periodo de exportación. 4. La fruta de limón caída no se incluirá en los contenedores de campo con fruta cosechada para la exportación hacia la República del Perú. La fruta para exportación no debe presentar daño, manchas o lesiones, abolladura, ablandamiento, herida o corte. La fruta deberá pasar por un proceso de poscosecha que incluya lavado, cepillado e inmersión en desinfectante y fi nalmente sumergido en una mezcla de cera y fungicida. 5. El área de empaque (incluyendo el almacén, las salas de mantenimiento y las áreas de carga) y sus alrededores deberán estar libres de fruta de descarte y cualquier otro material que pudiera ser fuente de infestación de plagas. 6. La fruta de limón inspeccionada y certi fi cada por la ONPF del Estado Plurinacional de Bolivia no deberá ser mezclada con fruta de otros envíos o fruta procedente de campos no certi fi cados. 7. La inspección fi tosanitaria desarrollada por la ONPF del Estado Plurinacional de Bolivia deberá ser llevada a cabo dentro de las áreas de empaque, tomándose una muestra al azar mínima de seiscientas (600) frutas por tamaño de lote homogéneos de diez mil (10000) unidades, a fi n de asegurar la no presencia de plagas