Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Basado en Resultados del Distrito de San Martin de Porres, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía y a los órganos de la entidad el apoyo necesario para alcanzar los resultados establecidos. Artículo Quinto.- DISPONER a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la O fi cina de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HERNAN TOMAS SIFUENTES BARCA Alcalde 2375356-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Ilo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2025 -A-MPI Ilo, 20 de enero del 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO VISTO: Informe Nº 951-2025-SGTSV-GDUA- MPI, Memorándum Nº 656-2024-GDUA-MPI, Informe Nº49-2024-RGCC-SGPDO-GPE-MPI, Informe Nº 328-2024-SGPDO-GPE-MPI, Informe Legal Nº 00926-2024-GAJ-MPI, Informe Nº 1939-2024-SGTSV- GDUA-MPI, e Informe Legal Nº 00026-2025-GAJ-MPI; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los procedimientos administrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad; Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el gobierno respectivo; Que, el numeral 19.1 del artículo 19º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique creación de procedimientos administrativos ni nuevos derechos de tramitación o requisitos debe realizarse mediante Decreto de Alcaldía en el caso de los Gobiernos Locales, sus organismos públicos, órganos desconcentrados, empresas municipales o programas sociales; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 002- 2020-MPI se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Ilo, la cual como Anexo 02 forma parte de la Ordenanza; el cual prevé el procedimiento administrativo denominado “Prescripción de la Facultad para Sancionar (Acción) o Prescripción de la Ejecución de la Sanción Pecuniaria (Multa)” con Código PA170889A5; Que, al respecto, en cuanto a la Prescripción en materia de tránsito terrestre, el Decreto Supremo Nº 004- 2020-MTC aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios, ha establecido en el artículo 13º, lo siguiente: “La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones e incumplimientos prescribe a los cuatro (4) años. El cómputo del plazo de prescripción se rige por las reglas establecidas en el artículo 233 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General” . Asimismo, se ha establecido en el artículo 14º que: “La declaración de caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se rige por lo dispuesto en el artículo 237-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”, de lo que se advierte que la prescripción en materia de tránsito terrestre por tratarse del jus puniendi del Estado se tramita en el Procedimiento Administrativo Sancionador establecido y no en un Procedimiento de Evaluación Previa del TUPA y que es contradictorio hacer esta aplicación de Silencio Administrativo Positivo.”. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 20º regula las atribuciones del alcalde, entre ellas la de “6) Dictar Decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas” ; Que, mediante el Informe Nº 951-2024-SGTSV- GDUA-MPI de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial sustenta la viabilidad de eliminar el procedimiento administrativo de prescripción del TUPA Municipal, considerando que el Tribunal Constitucional, en el expediente 03708-2013-PA/TC, señala que la prescripción no es un derecho fundamental, sino que está vinculada al plazo razonable y al debido proceso. Asimismo, se tiene que el TUPA debe limitarse a consignar procedimientos estrictamente necesarios según el Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM. Que, mediante Informe Legal Nº 00026-2025-GAJ- MPI, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que es viable que el Titular de la Entidad, mediante Decreto de Alcaldía, modi fi que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Ilo, suprimiendo el referido procedimiento administrativo denominado: ‘Prescripción de la Facultad para Sancionar (Acción) o Prescripción de la Ejecución de la Sanción Pecuniaria (Multa)’ con Código PA170889A5, con el objetivo de adecuar el TUPA a la normatividad vigente. En ejercicio de las facultades que le con fi ere el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Ilo, en lo referido a la supresión del procedimiento administrativo denominado: ‘Prescripción de la Facultad para Sancionar (Acción) o Prescripción de la Ejecución de la Sanción Pecuniaria (Multa)’ con Código PA170889A5, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Decreto de Alcaldía, que en Anexo forma parte del mismo. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía y el anexo serán publicados en el portal del diario o fi cial El Peruano, así mismo en la plataforma digital única del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las áreas competentes, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. HUMBERTO JESUS TAPIA GARAY Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2373380-1