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54 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2375484-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 575-2025-MP-FN Lima, 26 de febrero de 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 000562-2025-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fecha 18 de febrero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, que eleva la carta de renuncia de la abogada Cinthia Pilar Rojas Tamara, al cargo de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca, por motivos de salud. Además, solicita la exoneración del plazo de ley e indica su efectividad a partir del 20 de febrero de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad con efectividad al 20 de febrero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado corresponde a la señora Fiscal de la Nación emitir el resolutivo correspondiente, conforme a las conclusiones del informe N° 0012-2025-MP-FN-OREF-NRA, de fecha 21 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Cinthia Pilar Rojas Tamara, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puerto Inca; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 20 de febrero de 2025, su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 1819 y 2956-2024-MP-FN, de fechas 14 de agosto y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Cinthia Pilar Rojas Tamara que deberá hacer la entrega de cargo conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Imagen Institucional, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2375484-2 Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 576-2025-MP-FN Lima, 26 de febrero de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:El o fi cio N° 000100-2025-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 8 de enero de 2025, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, que eleva la carta de renuncia del abogado Navil García Durand, al cargo de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayna - San Francisco, por motivos laborales. Además, solicita la exoneración del plazo de ley e indica su efectividad a partir del 12 de enero de 2025. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad con efectividad al 12 de enero de 2025. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales)”. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS), regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido conforme al marco normativo antes citado corresponde a la señora Fiscal de la Nación emitir el resolutivo correspondiente, conforme a las conclusiones del informe N° 0011-2025-MP-FN-OREF-NRA, de fecha 21 de febrero de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias;