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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / y documentación que se requiera dentro de los plazos previstos y de conformidad con la normatividad aplicable. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- DISPONER, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información realizar la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional (www.undc.edu.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARCIA ADRIANA IBERICO DÍAZ Presidenta(e) de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Secretario General 2375265-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RECTORADO RESOLUCIÓN Nº 0301-2025 -R-UNE Chosica, 12 de febrero del 2025 VISTO el O fi cio Nº 0128-2025-DIGA-UNE, del 10 de febrero del 2025, de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. CONSIDERANDO: Que el artículo 18º de la Constitución Política del Perú refi ere que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; Que el artículo 8º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria; 8.2) De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo; (…) 8.4) Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo; 8.5) Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos; Que la Ley Nº 31520 - Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas dispone lo siguiente, en cuanto a la modi fi cación del artículo 1 de la Ley Nº 30220: Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados. Se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa. Tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Política del Perú. El estatuto de las universidades se desarrolla con respeto a la Constitución y las leyes. Que el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil tiene como objetivo disponer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, se aprueba el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, que identi fi ca a los instrumentos de gestión que serán objeto de la elaboración y aprobación por las entidades en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, tales como el Cuadro de Puestos de la Entidad, documento que reemplaza al Cuadro para Asignación de Personal y al Presupuesto Analítico de Personal; asimismo, el artículo 128º re fi ere, entre otros, que SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR/PE, se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR/GDSRH - ELABORACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS Y DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL, con el objetivo de establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones; asimismo, tiene como fi nalidad que las entidades públicas cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Que, asimismo, en el numeral 5.2.3 de la citada directiva, se señala que la O fi cina de Recursos Humanos elabora la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, así como el informe técnico sustentatorio; Que, además, en el numeral 5.2.4 de la referida directiva, se dispone que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), o la que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: emitir opinión, entre otros, sobre el CAP Provisional, en lo que respecta al alineamiento de cargos con los órganos y unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda; y visar los formatos anexos a la propuesta de CAP Provisional que la ORH, o la que haga sus veces, recomienda aprobar; Que con Resolución Nº 0009-2022-AU-UNE, del 11 de octubre del 2022, y sus modi fi catorias, se aprueba el nuevo texto del Estatuto de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que mediante Resolución Nº 3255-2022-R-UNE, del 03 de noviembre del 2022, y sus modi fi catorias, se aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, en adecuación al nuevo texto del Estatuto y a las diversas normas que regulan el sistema universitario; Que, con Resolución Nº 3288-2022-R-UNE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle;