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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Siendo así, conforme obra en autos del expediente administrativo materia de análisis que obra con registro SISGEDO N° 515685684 se ha emitido los informes técnicos por parte de la Gerencia Regional de Infraestructura donde sustenta técnicamente y de manera favorable al expediente técnico materia de análisis; esto es, determina su procedencia para que el Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz fi rmen el convenio y se realice la transferencia fi nanciera materia de análisis en favor de la referida Municipalidad. En esa misma línea, se ha emitido el O fi cio N° 000730-2025-GR.LAMB/ORPP [515685684-7], expedido por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, donde opina por la procedencia de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz para el fi nanciamiento de saldo de obra del proyecto de inversión denominado: “Rehabilitación de los colectores primarios y secundarios del distrito de José Leonardo Ortiz – Provincia de Chiclayo – Departamento de Lambayeque”, con CUI N° 2379809, por el monto de S/ 9´529,744.00 (Nueve Millones Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 soles). Precisa que se cuenta con los recursos de libre disponibilidad de inversiones. Por su parte obra el Informe Legal expedido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica que opina que resulta procedente aprobar la solicitud de transferencia fi nanciera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, para que sea efectuada a través de la suscripción del proyecto del convenio signado en el visto del presente acuerdo regional, conformes a los montos indicados en el párrafo precedente, precisándose que dicha transferencia está destinado única y exclusivamente para el objetivo materia solicitado, siendo responsabilidad exclusiva de la Municipalidad el adecuado uso de los recursos que se trans fi eren. Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de consejo regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias fi nancieras por parte del Gobierno Regional Lambayeque en favor de la mencionada comuna, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional. En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente General Regional, Gerente Regional de Infraestructura, Jefe de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque que rati fi can sus informes técnicos y legales; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha 24 de febrero del 2025. Se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 09, aprobándose el presente acuerdo regional de transferencia fi nanciera por MAYORÍA. Se precisa que el Cons. Reg. Victor Yomi Orosco Nunton votó en abstención y la Cons. Reg. Sujeily Enith Camacho Fernández no estuvo presente al momento de la votación. Por último, se precisa que el contenido de los documentos que sustentan el presente acuerdo regional, así como la oportunidad en que se emitieron y remitieron, es de exclusiva responsabilidad del personal de las unidades orgánicas que participaron en el procedimiento, en el marco del principio de presunción de veracidad y de buena fe procedimental. En tal sentido, la decisión del Pleno del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente, ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Del mismo modo deslinda de responsabilidad por los errores materiales que subsistieran como consecuencia de la aprobación del presente acuerdo regional.En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modi fi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria. SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, para el FINANCIAMIENTO de saldo de obra del proyecto de inversión denominado: “REHABILITACIÓN DE LOS COLECTORES PRIMARIOS Y SECUNDARIOS DEL DISTRITO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ – PROVINCIA DE CHICLAYO – DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE”, con CUI N° 2379809, por el monto de S/ 9´529,744.00 (Nueve Millones Quinientos Veintinueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 soles); conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER, que la transferencia fi nanciera aprobada en el presente acuerdo regional no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo precedente, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DISPONER que el GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente acuerdo regional para su conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano conforme a Ley y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO DACIO ESPINOZA SOTO Presidente del Consejo Regional 2375547-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interés Regional a los Centros de Educación Técnico - Productiva - CETPRO de la Región Piura CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 518-2025/GRP-CR ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL A LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA - CETPRO DE LA REGIÓN PIURA El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la