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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (27/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 27 de febrero de 2025 El Peruano / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modi fi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en su artículo 38° establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 40 de la Ley General de Educación - Ley Nº 28044, modi fi cado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1375, “La Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local. Está destinada a personas que buscan una inserción en el mercado laboral incluidas las personas con discapacidad y estudiantes de Educación Básica. La Educación Técnico - Productiva se articula con la Educación Básica, Educación Comunitaria y Educación Superior Tecnológica, permitiendo a los y las estudiantes convalidar las competencias adquiridas y lograr la progresión en su trayectoria formativa”; Que, el Artículo 89° del Decreto Supremo N° 004-2019-MINEDU, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, y lo adecúa a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1375 que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28044, sobre educación técnico-productiva y dicta otras disposiciones, respecto a los Centros de Educación Técnico-Productiva (CETPRO), señala que: “(…) constituyen la primera instancia de gestión educativa descentralizada de la Educación Técnico-Productiva, donde se ofrecen servicios educativos orientados al desarrollo de capacidades emprendedoras y competencias laborales que responden a las necesidades del sector productivo, especialmente del ámbito local y regional. Los CETPRO promueven su articulación con instituciones educativas de las tres modalidades de la educación básica, educación comunitaria, educación superior tecnológica y con centros de certi fi cación de competencias laborales; facilitando la transitabilidad y la progresión en la trayectoria formativa. Los CETPRO complementan el proceso educativo, a través de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, así como mediante el desarrollo de proyectos y actividades productivas de bienes y servicios, los cuales son una fuente de fi nanciamiento complementaria para fortalecer las capacidades institucionales”; Que, mediante Memorando N° 1376 y Memorando N° 845-2024/GRP-200010, de fechas 16 de octubre y 20 de agosto de 2024 respectivamente, la Secretaría del Consejo Regional solicitó a la Dirección Regional de Educación de Piura - DREP, emita opinión respecto al proyecto de Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interés Regional a los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO de la Región Piura; ello con el fi n de priorizar políticas de fortalecimiento institucional, para brindar un servicio educativo de calidad y generar condiciones hacia el camino de licenciamiento y sostenibilidad en la Educación Técnica - Productiva Regional; Que, con O fi cio N° 007-2024/GORE.REG.PIURA- DREP-RED-CETPROS-PIURA, de fecha 08 de noviembre de 2024, la Presidenta de la Red de Centros de Educación Técnico-Productiva - CETPROS alcanzó información solicitada para el sustento del proyecto de Ordenanza Regional; Que, a través del Informe N° 012-2024-GOB-REG- PIURA-DREP-DESTP-D, de fecha 31 de octubre de 2024, el Director Regional de Educación de Piura alcanza informe técnico pedagógico para sustentar la propuesta de ordenanza regional que declare de necesidad e interés regional a los Centros de Educación Técnico Productiva - CETPRO de Gestión Pública; Que, mediante Informe N° 2175-2024/GRP-460000, de fecha 13 de noviembre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto al proyecto de Ordenanza Regional que declara de Necesidad e Interés Regional a los Centros de Educación Técnico-Productiva - CETPRO de Gestión Pública de la Región Piura, señalando “resulta factible continuar con el trámite, elevando el presente expediente al Consejo Regional para que, en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias establecidas en el artículo 15 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales evalué y de ser el caso, emita la ordenanza regional para declarar de necesidad e interés público regional a los Centros de Educación Técnico - Productivo CETPRO, de gestión pública de la Región Pura (…)”. Que, mediante Informe N° 085-2024/GRP-CRP- EACCR, de fecha 26 de noviembre de 2024, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable para continuar con la presente propuesta en la Comisión de Desarrollo Social; a fi n de que emita el Dictamen correspondiente; y, con Dictamen N° 02-2025/GRP-CR-CDS, de fecha 27 de enero de 2025, la Comisión de Desarrollo Social recomendó al pleno del Consejo Regional la presente propuesta de Ordenanza Regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 02-2025, de fecha 14 de febrero de 2025, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL A LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO - PRODUCTIVA - CETPRO DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad e Interés Regional a los Centros de Educación Técnico - Productiva - CETPRO, con la fi nalidad de priorizar políticas de fortalecimiento institucional, y con ello cumplir su objetivo de brindar un servicio educativo de calidad y generar condiciones hacia el camino del licenciamiento y sostenibilidad de la Educación Técnica - Productiva Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Modernización y Acondicionamiento Territorial; Dirección Regional de Educación; Unidades de Gestión Educativa Locales; y a las Direcciones de los Centros de Educación Técnico - Productiva - CETPRO, en el marco de sus competencias y atribuciones, la aprobación en el plazo de tres (03) meses, de un Plan que contemple la disponibilidad de la infraestructura, presupuesto, equipamiento y capacitación docente de los Centros de Educación Técnico - Productiva, para generar condiciones adecuadas para el desarrollo de las actividades académicas; debiendo informar al Consejo Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 14 días del mes de febrero del año 2025. ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidenta del Consejo RegionalConsejera Delegada (e) JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO Secretario del Consejo Regional