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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2025 (06/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / Conforman el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo integral de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, de la provincia de Aymaraes, del departamento de Apurímac” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN SOCIAL Y DIÁLOGO Nº 007-2025-PCM/ SGSD Lima, 4 de julio de 2025VISTO:El Informe N° D000169-2025-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de coordinar las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los con fl ictos sociales en el territorio nacional; Que, los literales h) y l) del artículo 105 del mencionado Texto Integrado, establecen como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda y expedir resoluciones en materia de su competencia, respectivamente; Que, se tiene como antecedente, situaciones de confl ictividad; tales como, el paro de 72 horas, ocurrido entre el 12 y el 14 de marzo del presente año, en el distrito de Tapairihua, por parte de la sociedad civil en contra del proyecto minero Chancas, que ha generado bloqueos en la vía Tapairihua – Tiaparo - Abancay, siendo esta carretera una de las vías que tiene mayor importancia en la mencionada región; Que, mediante los O fi cios N° 186-2025-A-MDT- AYMARES-APU y N° 240-2025-MDP-A-AYM-APU, los alcaldes de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, respectivamente; solicitan la conformación de un espacio de diálogo que permita el desarrollo de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, mediante el Informe N° D000169-2025-PCM- SSGD, la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, informa que se han identi fi cado situaciones de con fl ictividad en los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, ocasionados por la problemática social y económica de los mencionados distritos, resultando oportuno proponer soluciones que permitan su atención a corto y mediano plazo, dentro del marco de un espacio de diálogo y articulación multisectorial; por lo que, propone y sustenta la necesidad de conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo integral de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, de la provincia de Aymaraes, del departamento de Apurímac”; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 224-2023-PCM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Confórmese el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para impulsar el desarrollo integral de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, de la provincia de Aymaraes, del departamento de Apurímac”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar, proponer e implementar medidas a corto y mediano plazo que permitan atender la problemática social y económica de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca, de la provincia de Aymaraes, del departamento de Apurímac. Artículo 3.- Integrantes 3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá. b) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. c) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Un representante del Ministerio de Educación.e) Un representante del Ministerio de Salud.f) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. g) Un representante del Ministerio de Energía y Minas.h) Un representante del Gobierno Regional de Apurímac. i) Un representante de la Municipalidad Provincial de Aymaraes. j) Un representante de la Municipalidad Distrital de Tapairihua. k) Un representante de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca. l) Un representante del Frente de Defensa del distrito de Tapairihua. m) Un representante de la Comunidad Campesina del distrito de Pocohuanca. n) Un representante del Centro Poblado de Tiaparo. 3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un representante alterno. Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) En torno a la problemática, proponer e implementar acciones y/o alternativas de solución a corto y mediano plazo, en el marco de un proceso de diálogo adecuado, que impulse el desarrollo de los distritos de Tapairihua y Pocohuanca. b) Articular con las entidades públicas y privadas y/o con otros actores involucrados que permitan el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. c) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. 4.2. Para efecto del desarrollo de las funciones del Grupo de Trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información. Artículo 5.- Designación de representantes5.1 Las entidades y/u organizaciones que integran el Grupo de Trabajo, detalladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente resolución, excepto los señalados en los literales m) y n), designan a sus representantes, titulares