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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2025 (06/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2006- ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la fi nalidad de normar la identi fi cación, registro, inventario, declaración, defensa, protección, promoción, restauración, investigación, conservación, puesta en valor, difusión y restitución, así como la propiedad y el régimen legal de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; en concordancia con las normas y principios establecidos en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral 000005-2016-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, del 30 de abril de 2016, se publicó el Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación, que contiene disposiciones que regulan el procedimiento administrativo sancionador; Que, el 25 de enero de 2019, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que contiene, entre otras, disposiciones concretas respecto de la facultad de fi scalización y al régimen del procedimiento administrativo sancionador; Que, teniendo en cuenta las modi fi caciones normativas de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se aprobó el actual Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y las actualizaciones de las normas relacionadas con el régimen sancionador, resulta necesario actualizar y proponer una nueva propuesta normativa que contenga y desarrolle el régimen fi scalizador y sancionador para el sector cultura; Que, de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos y, en los documentos de vistos, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales remiten el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y modi fi ca los artículos 93 y 94 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación con la fi nalidad de tramitar su publicación por quince (15) días calendario a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo; Que, el numeral 3 del artículo 7 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, dispone, entre otros aspectos, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio; Que, a través del Informe Nº 000752-2025-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable a la propuesta de publicación del proyecto Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y modi fi ca los artículos 93 y 94 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en tal sentido, resulta procedente emitir el acto resolutivo que aprueba la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y modi fi ca los artículos 93 y 94 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Fiscalización y Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y modi fi ca los artículos 93 y 94 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y de su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que las personas interesadas puedan remitir los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias puedan ser presentados a través del portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y/o al correo mponce@cultura.gob.pe . Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Defensa de Patrimonio Cultural; la recepción, el procesamiento, la evaluación e inclusión, de ser el caso, de los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban sobre el proyecto de Decreto Supremo señalado en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJAMinistro de Cultura 2416482-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cincuenta y siete unidades hemerográficas correspondientes a la revista Cuadernos Trimestrales de Poesía (1951-1980), contenidas en ocho volúmenes facticios, pertenecientes a la Fundación Marco Antonio Corcuera RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000161-2025- VMPCIC/MC San Borja, 3 de julio del 2025 VISTOS: el O fi cio N° 000317-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000247-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios