TEXTO PAGINA: 20
20 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / ANEXO Valor de la Tasación correspondiente al área afectada de un (01) inmueble para la ejecución de la obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESAsociación FRATERNITAS HUMANACÓDIGO: RV4-T2-TAB-072ÁREA AFECTADA: 8,690.78 m2 (0.8691 ha.)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 232 118,40LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con la Carretera Panamericana Norte en 390.94 m. Por el Este: Colinda con el predio RV4-T2-TAB-075 (P.E. 11005825) en 22.29 m. Por el Sur: Colinda con el área remanente de la U.C. 01097 (P.E. 11005825) en 389.26 m. Por el Oeste: Colinda con el predio RV4-T2-TAB-068 (P.E. 11036134) en 23.57 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 /17S ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 100.49 792279.6617 8953716.9301 B B-C 290.45 792366.2917 8953666.0001 C C-D 22.29 792615.8017 8953517.3101D D-E 389.26 792609.3987 8953495.9646 E E-A 23.57 792274.2757 8953693.9884 PARTIDA ELECTRÓNICA: 11005825 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral N° VII – Sede Huaraz. INFORME DE VERIFICACIÓN CATASTRAL: Nº 01545-2025-DDP/CGV2 de fecha 29 de mayo de 2025. 2416333-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de un inmueble para ejecución de la Obra: “ Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y el valor de tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 445-2025-MTC/01.02 Lima, 3 de julio de 2025 VISTOS: El Memorando N° 3464-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorando N° 4524-2025- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de Infraestructura Vial denominada: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el primer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, asimismo, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, prevé que de no existir sucesión