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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2025 (06/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Felix Ricardo Americo Antonio Denegri Boza753.99 370.00 2 + 1 1 110.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gasto de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2416375-1 SALUD Modifican el Documento Técnico: “Plan Piloto de implementación de la vacunación contra el dengue en las Regiones Tumbes, Piura, Loreto y Ucayali para los años 2024-2025” y el Documento Técnico: Lineamientos para la vacunación contra el dengue durante la ejecución del Plan Piloto 2024 - 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2025/ MINSA Lima, 4 de julio del 2025Visto, el Expediente N° DGIESP-DPCEM20250000272, que contiene el Informe N° D000034-2025-DGIESP- DPCEM-MINSA, la Nota Informativa N° D000002- 2025-DGIESP-CDV-MINSA y el Memorándum N° D002995-2025-DGIESP-MINSA, así como el Informe N° D000110-2025-DGIESP-DMUNI-MINSA y la Nota Informativa N° D001242-2025-DGIESP-MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Proveído N° D004424-2025-DVMSP-NZT-MINSA y el Memorándum N° D000343-2025-DVMSP- MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública; el Memorándum N° D002278-2025-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000636-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, conforme al artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, prevención y control de enfermedades metaxénicas y zoonosis, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 764-2024/ MINSA, se aprueba, con e fi cacia anticipada al 20 de agosto de 2024, el Documento Técnico: “Plan Piloto de implementación de la vacunación contra el dengue en las Regiones Tumbes, Piura, Loreto y Ucayali para los años 2024-2025”, que tiene por fi nalidad contribuir a reducir la morbilidad, mortalidad y carga socioeconómica asociadas al dengue en niños y adolescentes de 10 a 16 años; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial N° 807-2024/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la vacunación contra el dengue durante la ejecución del Plan Piloto 2024 - 2025, cuyo objetivo general es establecer los lineamientos para la vacunación contra el dengue durante el plan piloto en las regiones de Loreto, Piura, Tumbes y Ucayali; Que, de acuerdo con lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, propone modi fi car, con e fi cacia anticipada, el Plan Piloto aprobado por Resolución Ministerial N° 764-2024/MINSA, a fi n de ampliar el periodo de ejecución de sus actividades e incorporar modi fi caciones en algunas de ellas; asimismo, la precitada Dirección General, a través de la Dirección de Inmunizaciones, remite la propuesta para realizar algunas modi fi caciones en los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 807-2024/MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la O fi cina General de Comunicaciones, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Instituto Nacional de Salud, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 01 de abril de 2025, el Documento Técnico: “Plan Piloto de