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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2025 (06/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 6 de julio de 2025 El Peruano / de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000317-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cincuenta y siete unidades hemerográ fi cas correspondientes a la revista Cuadernos Trimestrales de Poesía (1951-1980), contenidas en ocho volúmenes facticios, pertenecientes a la Fundación Marco Antonio Corcuera; Que, con el documento citado en el párrafo anterior, se alcanza el O fi cio N° 000299-2025-BNP-J por el cual se comunica a la Fundación Marco Antonio Corcuera el inicio del procedimiento de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación y se acompaña el cargo de recepción de aquel; Que, a través del Informe Técnico N° 000009-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental se desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de las unidades hemerográ fi cas; Que, con el Informe Nº 000116-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico citado, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de las referidas unidades hemerográ fi cas; Que, la revista Cuadernos Trimestrales de Poesía , publicada entre 1951 y 1980, se constituyó como un medio de expresión de un grupo de jóvenes poetas interesados en difundir una temática literaria y cultural. El grupo fue conformado en 1951 por Wilfredo Torres Ortega, Horacio Alva Herrera, Carlos Humberto Berríos, Héctor Centurión Vallejo y Marco Antonio Corcuera, todos ellos galardonados estudiantes de la Universidad Nacional de Trujillo (Corcuera, 2019). Con el tiempo, la revista se consolidó en la región por su contenido e impacto, extendiendo su red de colaboradores tanto nacionales como internacionales. De esta manera, Cuadernos Trimestrales de Poesía se convirtió en una tribuna literaria con corresponsales en distintas partes del mundo. Entre sus integrantes, destaca Marco Antonio Corcuera como la fi gura más representativa, siendo además el que tomó la dirección de la revista por casi tres décadas de existencia; Que, la referida revista se destacó por su propuesta cultural discursiva y alternativa. Se caracteriza como una obra representativa de su tiempo, expresión de una revelación literaria que integra la identidad regional y acoge diversas voces en el ámbito literario, destacándose por su intuición, pluralidad y profundidad intelectual (Troiano, 2022). El contexto histórico en el que se publicó la revista Cuadernos Trimestrales de Poesía adquiere relevancia debido a los profundos cambios políticos y sociales que transformaron tanto al Perú como al mundo. Durante este período, se intensi fi caron los antagonismos políticos en el escenario posterior a la Segunda Guerra Mundial y se aceleró el proceso de migración del campo a la ciudad. En este contexto, el valor de la obra radica en haber sido impulsada desde una provincia del Perú y sostenida gracias a la gestión cultural de Marco Antonio Corcuera (Alarcón, 2022); Que, Marco Antonio Corcuera, su fundador y director, describió la publicación como “la mejor de su género” en su tiempo. La revista exploró la peruanidad y el ámbito internacional a través de la poesía, abordando diversas realidades geográ fi cas y temáticas. En el siglo XX, además de poesía, incluyó textos políticos, cuentos y prosa (Cacchione, 2019); Que, la presente declaratoria corresponde a la segunda etapa de la revista, que comprende los números N° 01 al N° 56-57, publicados en Trujillo. Durante este periodo, participaron en su gestación Wilfredo Torres Ortega, Horacio Alva Herrera, Carlos Humberto Berrios, Héctor Centurión Vallejo y Marco Antonio Corcuera, quienes habían obtenido premios poéticos en la Universidad Nacional de Trujillo (Corcuera, 2019). La publicación de esta segunda etapa en Trujillo se realizó entre 1951 a 1980. Cuadernos Trimestrales de Poesía reunió a renombrados escritores nacionales e internacionales y se convirtió en un referente para la poesía peruana y extranjera durante casi tres décadas. De igual forma, la revista sirvió como plataforma para jóvenes escritores peruanos, la cual contribuyó a la visibilización y difusión de sus obras. Gracias a su impacto, sirvió para dar a conocer la literatura de emergentes escritores y para difundir los textos de exponentes de la literatura universal; Que, las cincuenta y siete unidades hemerográ fi cas presentan diversas singularidades. Los ejemplares se caracterizan por ser primeras ediciones y por contener dedicatorias obsequiadas a Marco Antonio Corcuera de connotados intelectuales peruanos y extranjeros, constituyendo este material testigo de la notable red cultural que tejió el abogado y literato. La materialidad de las unidades hemerográ fi cas contribuye a preservar la memoria de Marco Antonio Corcuera y de la misma revista Cuadernos Trimestrales de Poesía como uno de los principales referentes culturales de la literatura en el Perú; Que, en atención a lo expuesto, las unidades hemerográ fi cas antes descritas constituyen ejemplares relevantes para la cultura peruana y reúnen las condiciones de importancia, valor y signi fi cado para integrar el Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esto así, los informes mencionados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos; Con los vistos de la Biblioteca Nacional del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cincuenta y siete unidades hemerográ fi cas correspondientes a la revista Cuadernos Trimestrales de Poesía (1951-1980), contenidas en ocho volúmenes facticios, pertenecientes a la Fundación Marco Antonio Corcuera, conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú y a la Fundación Marco Antonio Corcuera conjuntamente con los informes que sirven de sustento. Artículo 3.- Disponer la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVA Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2415908-1