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4 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES R.A. N° 080-2025/MDSJM.- Designan Auxiliar Coactiva de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva 94 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Acuerdo N° 078-2025-ACSS.- Encargan despacho de alcaldía de la municipalidad 95 SEPARATA ESPECIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fe de Erratas Acuerdo Nº 2-2024/CIJ-112Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza Nº 663-2025/MM.- Ordenanza que prohíbe la explotación sexual, el favorecimiento de la explotación sexual, el proxenetismo y el rufianismo en el distrito de Miraflores MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO D.A. N° 003-2025-ALC-MDSB.- Disponen, con carácter obligatorio, el embanderamiento general de las viviendas, instituciones públicas y privadas , locales comerciales y demás predios del distrito MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 009-2025-MSB-A.- Aprueban el Cronograma de Actividades del Proceso del Pr esupuesto Participativo del Año Fiscal 2026 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios DECRETO SUPREMO N° 094-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2023- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de abril de 2023, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 7 de abril de 2023, el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas; Que, posteriormente, con los Decretos Supremos N° 068-2023-PCM, N° 086-2023-PCM, N° 108-2023- PCM, N° 131-2023-PCM, N° 009-2024-PCM, N° 034- 2024-PCM, N° 054-2024-PCM, N° 076-2024-PCM, N° 101-2024-PCM, N° 126-2024-PCM, N° 011-2025-PCM, N° 036-2025-PCM y N° 068-2025-PCM, se prorroga de manera sucesiva el Estado de Emergencia al que hace referencia el considerando que antecede; siendo que la última prórroga se dispuso por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 26 de mayo de 2025; Que, con el O fi cio N° 559-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú remite el Informe N° 169-2025-COMOPPOL-DIRNOS-PNP/SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, a través del cual se recomienda que se gestione la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, por el término de sesenta (60) días calendario, a