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18 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY HOMAR MERCADO FLORES Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres 2420771-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 004-2025- MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que dicha entidad de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; asimismo se precisa que, la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 46.1 del artículo 46 de los citados Lineamientos dispone que, se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual establece su estructura orgánica y las funciones de sus órganos, así como las relaciones con sus organismos públicos adscritos; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, dispone que las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior (OCEX) dependen funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); Que, en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y la Directiva N° 002-2014- SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 238-2014-SERVIR-PE, se asignan funciones adicionales a la O fi cina de Personal, razón por la cual en atención a los nuevos procesos a su cargo, amerita la creación de la O fi cina General de Recursos Humanos, como órgano de apoyo dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, se ha emitido el Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital; el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, los cuales tienen impacto en las funciones desarrolladas por los órganos a cargo de los sistemas administrativos de la entidad; Que, asimismo con Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, se aprueba la Directiva N° 020- 2020-CG/NORM, “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual establece funciones para los Órganos de Control Institucional de las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 5 de la Ley N° 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es la autoridad administrativa a nivel nacional que regula, autoriza, revoca, fi scaliza y sanciona la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; facultades que, según lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-MINCETUR, son ejercidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo; Que, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, asigna en su artículo 6 funciones a las entidades que son titulares de proyectos; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2020-PCM/SGP, se aprueban los Lineamientos N° 01-2020-SGP, denominados “Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos”; documento que orienta a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, se aprueban los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP; Que, en virtud del literal e) del inciso 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado (como proyectos de normas con rango de Ley o reglamentos de organización y funciones, fusiones de entidades públicas, creación de programas o proyectos, entre otros), manuales de operaciones de programas y proyectos, y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia; Que, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de conformidad con lo establecido en la normativa antes invocada; con la fi nalidad de modi fi car su estructura orgánica;