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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2025 (19/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 19 de julio de 2025 El Peruano / Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que consta de tres (3) títulos y cincuenta y dos (52) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación y Difusión El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobada por el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normas Complementarias para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones Se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, mediante Resolución Ministerial, emita las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo se aprueba mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Aprobación de Documentos de Gestión El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba los documentos de gestión de recursos humanos, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. CUARTA.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial a la que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene la Sección Primera y la Sección Segunda de dicho documento técnico normativo de gestión organizacional. QUINTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, salvo la Segunda Disposición Complementaria Final que entra en vigencia el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Se deroga el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2421244-4 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Primer Libro de Actas de la Quinta Cuadrilla de la Hermandad de la Santísima Virgen del Carmen de Lima (1964-1992)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000182-2025- VMPCIC/MC San Borja, 17 de julio del 2025 VISTOS: el O fi cio N° 000174-2025-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000388-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación