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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2025 (27/07/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 51

51 Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / PROYECTO Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Industrial 0 a más 2,36 0,32 Estatal0 a 45 1,38 0,19 45 a más 1,59 0,24 Asignación Máxima de Consumo - Huancané Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 14 16 – 20 – 25 30 30 45 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 10m 3 - Azángaro Año regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste 1er año regulatorio* 0 a 10 0,93 2do, 3ro, 4to y 5to años regulatorios** 0 a 10 0,94 Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 10 m3 - Huancané Año regulatorio Rango (m3) Factor de ajuste 1er año regulatorio* 0 a 10 0,93 2do, 3ro, 4to y 5to años regulatorios** 0 a 10 0,94 * Se aplicará a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la aprobación de la resolución, se modificó el factor de ajuste de 0,96 a 0,93. ** Se mantiene según RCD N° 029-2024-SUNASS-CD. La forma de determinar el importe a facturar en EPS NOR PUNO S.A. se ubica en el numeral de 4.3.4 del INFORME DE ESPECIALISTA N° (…)-2025-SUNASS- DRT, que sustenta el presente anexo. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo V.9.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento en la localidad de Huancané está compuesta en 100% por alcantarillado sanitario, y en la localidad de Azángaro por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 47%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 53%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.1: “Sobre el impacto en la tarifa media de EPS NORPUNO S.A.” del INFORME DE ESPECIALISTA N° (…)-2025-SUNASS-DRT. 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS NOR PUNO S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 El Informe de Especialista Nº (…)-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS NOR PUNO S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2025-2029. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS NOR PUNO S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2025-2029. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, (en adelante, Ley del Servicio Universal ) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 6, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Asimismo, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA 7 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. En ese orden de ideas, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que