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38 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / Digital de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud; Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Jurídica, considera que corresponde la emisión del acto resolutivo de aceptación de renuncia al cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Soporte e Infraestructura Digital y la designación del titular del mencionado cargo; Con el visado de los jefes de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; así como, de la Gerente General del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en uso de las facultades establecidas en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2023-SA, cuyo Texto Integrado fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 006-2023-PE/INS; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia del profesional Carlos Alberto Verástegui García al cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Soporte e Infraestructura Digital de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados a la Entidad. Artículo 2.- DESIGNAR al profesional Johnny Richard Quispe Obregón en el cargo de con fi anza de jefe de la Unidad de Soporte e Infraestructura Digital de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Instituto Nacional de Salud. Artículo 3.- NOTIFICAR, la presente Resolución a los profesionales indicados en el artículo precedente y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Unidad de Comunicación e Imagen Institucional proceda a publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud (www.gob.pe/ins). Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ROLANDO VENEGAS OJEDA Presidente Ejecutivo 2423139-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima - EPS EMAPA CAÑETE S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000055-2025-OTASS-PE Lima, 25 de julio de 2025 VISTO: El Informe Técnico N° 000011-2025-OTASS-DPDC de la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo; el Informe Técnico N° 000018-2025-OTASS- OPPM, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Legal N° 000289-2025-OTASS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 000267-2025-OTASS-GG de la Gerencia General; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, cuyo Texto Único se aprueba mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario y es competente para promover y ejecutar la política del Ente rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y, la política de integración de prestadores; Que, conforme al numeral 87.1 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS en el marco de sus competencias cuenta, entre otros, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal, y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la fi nalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; Que, el numeral 87.2 del artículo 87 del TUO de la Ley del Servicio Universal dispone que, para el cumplimiento de sus funciones el OTASS está facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para fi nanciar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal y prestadores administrados por el OTASS. Asimismo, precisa que, para los fi nes señalados, el OTASS puede realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el numeral 181.1 del artículo 181 del Reglamento de la Ley del Servicio Universal, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades que brinda el OTASS en las empresas prestadoras municipales no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos; Que, por su parte, el literal e) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al OTASS a realizar transferencias fi nancieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 13.2, que las transferencias fi nancieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 000008-2025-OTASS-CD, se aprueba la Directiva “Disposiciones para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias fi nancieras que realiza el organismo técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento Públicas de Accionariado Municipal”, Versión 1, en cuyo numeral 7.2 del artículo 7 se establece, entre otros, que el Órgano de Línea Responsable evalúa la solicitud de transferencia fi nanciera, otorga conformidad a los documentos presentados por la empresa prestadora y, de ser el caso, brinda opinión técnica favorable a la transferencia solicitada; Que, dentro de este marco normativo, la Dirección de Plani fi cación para el Desarrollo Corporativo mediante el