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46 NORMAS LEGALES Domingo 27 de julio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Ordenanza que aprueba el Reglamento que Regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2025-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2025; y, VISTOS: El Expediente Nº 52221-2024-MPT, remitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la aprobación de proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba el reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Trujillo”; Informe Legal Nº 558-2025-MPT/OGAJ, Dictamen Nº 015-2025-MPT/COACFPPYOD, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa (…). Que, mediante la Ley Nº 31433, se modi fi ca el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asignando a los alcaldes de las municipalidades otras atribuciones, siendo uno de ellas la de: “36) convocar, bajo responsabilidad, mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; asimismo, se incorpora el artículo 119-A, en el cual señala que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuéstales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal. Que, la Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, en el numeral 17.1 del artículo 17º, señala textualmente: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas (...)”. Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, en su artículo 8º establece que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación y, en el artículo 9º precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fi scalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece que la transparencia de la información es una iniciativa que permite el desarrollo de un gobierno abierto que promueve una relación horizontal entre el gobierno y la ciudadanía, para la prevención, y lucha contra la corrupción. Se trata de un enfoque centrado en el ciudadano/a para crear valor a través de políticas de integridad y rendición de cuentas de las autoridades de gobierno, administradores públicos, y otros funcionarios/as. Que, el Decreto Supremo Nº 033-2023- PCM, aprueba el “V Plan de Acción de Gobierno Abierto”, establece la necesidad de apertura del Estado hacia las personas, con el fi n de que las entidades públicas provean información a través de canales oportunos y accesibles, promuevan la participación de las personas en el ciclo de vida de las intervenciones públicas, gestionen efectivos mecanismos de rendición de cuentas, e instalen herramientas efectivas de prevención y lucha contra la corrupción. Que, con la Resolución de Contraloría Nº 267- 2022- CG, se aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”, precisándose en el literal g) del numeral 6.3 que es obligación del titular de la entidad disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas. Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD de la Presidencia del Concejo de Ministros, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; así mismo, en su numeral 7.1 prescribe que los gobiernos regionales y locales deben modi fi car sus ordenanzas que regulan las audiencias públicas de rendición de cuentas, incorporando las pautas dadas en dicho documento, para su aplicación en las audiencias públicas de rendición de cuentas correspondiente al año 2024 y subsiguientes. Que, la Municipalidad Provincial de Trujillo con Ordenanza Municipal Nº 023-2019-MPT, aprobó el Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Trujillo; sin embargo, atendiendo el Instrumento Técnico Orientador para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que ha expedido la Presidencia del Consejo de Ministros, corresponde incorporar las disposiciones de dicho instrumento técnico en la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de esta municipalidad; en razón de lo cual la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, atendiendo su especialidad, ha elaborado el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial de Trujillo, proyecto que ha sido evaluado y modi fi cado por la Gerencia Municipal.