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10 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, en este contexto normativo, siendo necesario aportar en la implementación objetivos estratégicos institucionales de la provincia de La Convención y contribuir a fortalecimiento del desarrollo territorial de dicha provincia del departamento de Cusco, así como advirtiéndose la necesidad de analizar y evaluar la mejor estrategia para una adecuada gestión de desarrollo en la provincia, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa Ejecutiva para promover el desarrollo de la provincia de La Convención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Mesa Ejecutiva Créase la “Mesa Ejecutiva para promover el desarrollo de la provincia de La Convención”, en adelante Mesa Ejecutiva, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa Ejecutiva tiene por objeto analizar y establecer una propuesta de agenda estratégica territorial y de inversiones que aporten a la implementación de los objetivos estratégicos institucionales de la provincia al año 2028 y contribuyan al cierre de brechas de servicios públicos, en articulación con los tres niveles de gobierno en el corto y mediano plazo a favor de la población de la provincia de La Convención del departamento de Cusco. Artículo 3.- Integrantes La Mesa Ejecutiva está integrada de la siguiente manera: a) El Secretario de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. c) Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. d) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un representante del Ministerio de Salud.f) Un representante del Ministerio de Educación.g) Un representante del Ministerio de Energía y Minas. h) Un representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo. i) Un representante del Gobierno Regional de Cusco.j) El alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención. k) Los alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de La Convención. l) Un representante de la Mancomunidad Municipal Amazónica de la Provincia de La Convención. Artículo 4.- Funciones La Mesa Ejecutiva tiene las siguientes funciones: a) Analizar y establecer las acciones y actividades que comprendan una propuesta de agenda estratégica territorial y de inversiones.b) Impulsar la articulación de los tres niveles de gobierno con el fi n de iniciar la implementación de la agenda estratégica territorial y de inversiones. Artículo 5.- Designación de representantes 5.1. Las entidades señaladas en el artículo 3, con excepción de las señaladas en los literales a), j) y k) designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. 5.2. El Secretario de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, el alcalde de la Municipalidad Provincial de La Convención y los alcaldes de las municipalidades distritales de la provincia de La Convención, de ser el caso, designan a su representante alterno, bajo el mismo mecanismo y plazo señalado en el numeral precedente. 5.3 En el caso de la entidad señalada en el literal i) del artículo 3, la designación corresponderá realizarla a la presidencia de dicha organización, siguiendo el procedimiento señalado en el numeral 5.1. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Ejecutiva está a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien debe informar y reportar periódicamente a la Presidencia, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Ejecutiva, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas y privadas en el marco de sus respectivas competencias, en calidad de invitados. Asimismo, puede solicitar información a las entidades públicas pertinentes, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades públicas que conforman la Mesa Ejecutiva sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las representantes de la Mesa Ejecutiva es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 9.- Instalación La Mesa Ejecutiva se instala en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 10.- Período de vigencia La Mesa Ejecutiva tiene un período de vigencia de 180 días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación. Artículo 11.- Informe Final Vencido el plazo de vigencia de la Mesa Ejecutiva la Secretaría Técnica dispondrá de cuarenta y cinco (45) días calendario, adicionales, para presentar un informe fi nal a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MABEL GÁLVEZ GÁLVEZ Secretaria de la Secretaría de Descentralización 2405613-1