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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (04/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 6.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble.Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI JefeAutoridad Nacional de Infraestructura ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2525796-HUAY-PQ4EU-19 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADAÁREA AFECTADA: 125.98 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda mediante una línea quebrada de 8 tramos comprendidos entre el vértice "A" al vértice "I", con el área remanente del predio matriz inscrito en la partida electrónica N° 07061819, con una longitud total de 24.25 m. Por el Sur: Colinda mediante una línea quebrada de 9 tramos comprendidos entre el vértice "J" al vértice "S", con el área remanente del predio matriz inscrito en la partida electrónica N° 07061819, con una longitud total de 25.26 m. Por el Este: Colinda mediante una línea recta comprendida entre el vértice "I" al vértice "J", con el área remanente del predio matriz inscrito en la partida electrónica N° 07061819, con una longitud total de 5.05 m. Por el Oeste: Colinda mediante una línea recta comprendida entre el vértice "S" al vértice "A", con la Sociedad Agrícola Santiago Fumagallo, con una longitud total de 7.88 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA - ZONA 18S VÉRTICE LADODISTANCIA (m)WGS84 - ZONA 18 SUR ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 0.30 291504.8284 8672952.1456 B B-C 2.94 291505.1253 8672952.1123 C C-D 5.36 291508.0124 8672951.5432 D D-E 5.37 291513.2592 8672950.4239 E E-F 4.12 291518.2878 8672948.5536 F F-G 1.16 291521.9267 8672946.6202 G G-H 2.28 291522.9188 8672946.0202 H H-I 2.72 291524.8834 8672944.8622 I I-J 5.05 291527.2140 8672943.4605 J J-K 2.72 291524.6370 8672939.1232 K K-L 2.28 291522.3014 8672940.5163 L L-M 1.16 291520.2767 8672941.5732 M M-N 3.56 291519.3000 8672942.1993 N N-O 4.62 291516.1624 8672943.8745 O O-P 4.61 291511.7860 8672945.3676 P P-Q 2.51 291507.2684 8672946.2887 Q Q-R 2.09 291504.7627 8672946.3598 R R-S 1.71 291502.6734 8672946.3475 S S-A 7.88 291501.8505 8672944.8450 TOTAL 62.44 Certificado Registral Inmobiliario con publicidad N° 2025-2325444, emitido con fecha 05 de abril del 2025 correspondiente a la partida registral N° 07061819 del Registro de propiedad inmuebles de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. Con Informe Técnico N° 012-2025/JRBA de fecha 31 de enero de 2025, suscrito por el Verificador Catastral, Geógrafo Johnny Richa rd Bustamante Alberco con código N° 018032VCPZRIX. Con Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 2023-3815648, emitido con fecha 06 de julio de 2023, con Informe Técnic o N° 015787-2023 -Z.R. N° IX-Sede Lima/UREG/ CAT, emitido por la Oficina Registral de Lima, de la Zona Registral N° IX - Sede Lima. 2405909-1 Crean “Mesa Ejecutiva para promover el desarrollo de la provincia de La Convención” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 04-2025-PCM/SD Lima, 30 de mayo de 2025VISTOS: El Memorando N° D000292-2025-PCM-SSARL y el Informe N° D000015-2025-PCM-SSARL-FVB; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, en su artículo 188 señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre descentralización, el cual regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado;