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20 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / Que, el citado profesional ha formulado renuncia a la representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, por lo que corresponde aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor George Gembey Otsu Sánchez como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2405990-1 Designan miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 100-2025-JUS Lima, 3 de junio de 2025CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 10 del citado Decreto Legislativo, establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los/las procuradores/ as públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 14.1 y 14.3 del artículo 14 del referido Decreto Legislativo, el Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos; estando conformado por el Procurador General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y un representante de la Contraloría General de la República; y, son designados por un periodo de cinco años; Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que resulta necesario proceder a designar al nuevo representante ante el citado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Eduardo Gonzalo Muga Melgarejo, como miembro del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en su calidad de representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2405990-2 Designan vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 101-2025-JUS Lima, 3 de junio de 2025CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1416, señala que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante, el Tribunal, es un órgano resolutivo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional. Como tal es competente para resolver las controversias que se susciten en dichas materias. Depende administrativamente del Ministro y tiene autonomía en el ejercicio de sus funciones; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la citada norma, señala que el Tribunal está constituido por dos (2) salas, cada una de ellas está conformada por tres (03) vocales designados mediante Resolución Suprema por un periodo de cuatro (4) años, previo concurso público realizado conforme a lo establecido por el Reglamento. Al menos un vocal debe ser abogado; Que, el artículo 12 de la misma norma, señala los requisitos para ser vocal del Tribunal; Que, el Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 007-2018-JUS y Nº 011-2018-JUS establece que mediante Resolución Ministerial se conforma la Comisión para la Selección de los vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la aprobación de las bases para dicha selección; asimismo, se señalan las etapas y reglas generales del concurso público para la selección antes mencionada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0088-2024- JUS, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 0177- 2024-JUS, se establece la conformación de la Comisión de Selección de los vocales de la Segunda Sala del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en adelante, la Comisión de Selección; Que, la mencionada Comisión de Selección desarrolló los Concursos Públicos para la selección de los citados vocales mediante la Convocatorias Nº