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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (04/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, mediante el INFORME N° D0000012-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SMFPF, la Subdirección de Moscas de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios indica el resultado logrado en el proyecto al mes de noviembre de 2024, en cuanto a la super fi cie del área hortofrutícola intervenida, correspondiendo 102,412.92 ha. en Etapa de Post Erradicación y de 31,653.09 ha. en Etapa de Erradicación en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, Cusco y Apurímac; Que, mediante el INFORME N° D000044-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SMFPF, la mencionada Subdirección, indica que con las acciones de vigilancia y control integrado de moscas de la fruta en el Proyecto Mosca IV, al fi nalizar la ejecución de dicho proyecto a noviembre de 2024 se ha logrado la etapa de Escasa Prevalencia registrándose un MTD promedio en los 08 departamentos de 0.0031, índice de MTD que corresponde a la etapa de posterradicación; en tal sentido, recomienda entre otros gestionar la emisión de una Resolución Directoral reconociendo como Áreas en escasa prevalencia en 134,066.01 ha. a noviembre de 2024, en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, Cusco y Apurímac; así como la continuidad de las acciones de vigilancia y control de la plaga para el mantenimiento y sostenibilidad de la condición alcanzada; Que, mediante el INFORME N° D000066-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal indica que la protección cuarentenaria del ámbito de intervención del Proyecto Mosca IV, está fortalecida con la implementación y operatividad de 16 Puestos de Control y 03 Controles Itinerantes; así como también, con 02 Zonas de Tratamiento ubicadas en los departamentos de San Martín (ZT Juan Guerra) y Cusco (ZT Yanatile), que complementan a la protección cuarentenaria; asimismo, recomienda continuar con las acciones de cuarentena interna para contribuir con el control de la plaga moscas de la fruta en las áreas reglamentadas del proyecto de erradicación de la Mosca de la Fruta, recomendando se emita Resolución Directoral para RECONOCER como Áreas en escasa prevalencia en 134,066.01 ha, en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, Cusco y Apurímac; así como de la continuidad de las acciones de vigilancia, protección cuarentenaria y control de la plaga que conlleven al fortalecimiento y consolidación del área erradicada; Que, los niveles y la condición alcanzada en el control de la plaga Moscas de la Fruta, están muy próximos a lograr el Área Libre, por lo que es necesario continuar con las gestiones que permitan consolidar la condición requerida; Que, mediante el INFORME N° D000071-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal, concluye que en el ámbito de intervención del Proyecto Mosca IV, el área fue delimitada por puestos de control cuarentenario (16 Puestos de Control, 03 Controles Itinerantes y 02 Zonas de tratamiento), lo cual se constituye como Áreas Reglamentadas; asimismo se ha logrado la condición mejorada de escasa prevalencia de la plaga moscas de la fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.), registrándose un MTD promedio de 0.0031 de las áreas de intervención. Además indica que esta nueva condición fi tosanitaria bene fi cia a los productores y pobladores y puede utilizarse para la gestión de mejoras en el comercio como eliminar la necesidad de aplicar tratamientos cuarentenarios a productos como la uva, arándano y mango proveniente de las áreas comprendidas en el proyecto, principalmente de Piura, Lambayeque y La Libertad; recomendando se emita una Resolución Directoral reconociendo como áreas en escasa prevalencia a noviembre del año 2024, en 134,066.01 ha. hortofrutícolas, en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, Cusco y Apurímac;Con la visación del Director (e) de la Subdirección de Mosca de la Fruta y Proyectos Fitosanitarios; de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER como áreas en escasa prevalencia de la plaga Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) en 134,066.01 ha. hortofrutícolas, a noviembre de 2024 en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, Cusco y Apurímac. Artículo 2.- DISPONER la continuidad de las acciones de cuarentena y control de la plaga Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp.) que conlleven al fortalecimiento y consolidación del Área Erradicada. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e)Dirección de Sanidad Vegetal 2405430-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de totora de origen y procedencia de la República de Panamá RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000026-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 30 de mayo de 2025 VISTOS: El Informe ARP N° 031-2023-MIDAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 22 de septiembre de 2023, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de plantas de totora (Typha domingensis) de origen de la República de Panamá, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; y el MEMORÁNDUM N° D000112-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 24 de marzo de 2025, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-