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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (04/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de junio de 2025 El Peruano / AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de totora (Typha domingensis) de origen y procedencia de la República de Panamá, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA elaboró el Informe ARP N° 031-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo con el Informe, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de plantas de totora (Typha domingensis) de origen y procedencia de la República de Panamá que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán el riesgo de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000112-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de totora (Typha domingensis) de origen y procedencia de la República de Panamá, se encuentran conformes y en atención al Informe; asimismo, indica que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del referido país y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008- AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de totora (Typha domingensis) de origen y procedencia de la República de Panamá, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen y procedencia. 2. Las plantas deberán proceder de viveros registrados y autorizados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de la República de Panamá para la certi fi cación o fi cial de exportación. 3. La ONPF de la República de Panamá remitirá anualmente, a inicios de cada temporada de exportación, la relación actualizada de viveros autorizados para exportar a la República del Perú. El SENASA, en coordinación con la ONPF de la República de Panamá, podrá realizar visitas de supervisión a los viveros productores en caso considerarlo necesario.4. El área de empaque deberá mantener condiciones de resguardo fi tosanitario. 5. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 5.1. Declaración adicional:5.1.1. Producto libre de Mononychellus tanajoa (corroborado mediante análisis de laboratorio). 5.1.2. Producto libre de Hydrellia griseola. 5.2. Tratamiento preembarque (solo plantas y raíces) con: 5.2.1. Aspersión con abamectina 0.018 ‰ + imidacloprid 0.21 ‰ de dos (2) a cinco (5) minutos y aspersión en alto volumen (drench) con thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por quince (15) minutos; o, 5.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente. 5.2.3. El tratamiento preembarque deberá realizarse entre siete (7) a catorce (14) días antes del embarque. 6. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, condición que será certi fi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certi fi cado fi tosanitario. 7. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y el nombre del exportador. 8. El importador deberá contar con su registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 9. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 10. El inspector del SENASA deberá tomar una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, a fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 11. El proceso de cuarentena posentrada deberá tener una duración de seis (6) meses. En dicho periodo, el material instalado en el lugar de producción autorizado deberá ser sometido por el SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DENYS PAUL MEZA CORNEJO Director General (e) Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2405438-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Designan Jefe de Unidad Territorial de la Unidad Territorial Puno del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000055-2025- MIDI S/P65-DE San Isidro, 3 de junio del 2025