Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (08/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Delegan determinadas facultades en la Dirección Central de Gestión Institucional; Dirección General de Recursos y Servicios, en sus unidades orgánicas de Logística y de Recursos Humanos, y en la Dirección General de Defensa Jurídica del JNE RESOLUCIÓN Nº 000104-2025 -P/JNE Lima, 6 de junio del 2025 VISTOS: El Memorando Nº 000727-2025-DCGI/JNE, del 5 de junio de 2025, de la Dirección Central de Gestión Institucional; y el Informe Nº 000354-2025-DGNAJ/ JNE, del 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Normatividad de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que se encuentra encargado de administrar justicia en materia electoral; de fi scalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se re fi eren la Constitución y las leyes; Que, los artículos 13 y 14 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 000098-2024-P/JNE, señalan que la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones es la máxima autoridad administrativa y su Presidente es el representante o fi cial y Titular del Pliego; Que, el numeral 7 del artículo 16 de la citada norma, establece como una de las funciones de la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, la de “Delegar a los funcionarios del Jurado Nacional de Elecciones, total o parcialmente las facultades, funciones y atribuciones administrativas, cuando sea procedente conforme a ley”; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 78 del citado dispositivo legal, señala que las entidades pueden delegar su competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; siendo que, mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; Que, la referida norma precisa, en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 81 de la normativa mencionada, establece que todo cambio de competencia debe ser temporal, motivado, y estar su contenido referido a una serie de actos o procedimientos señalados en el acto que lo origina. La decisión que se disponga deberá ser noti fi cada a los administrados comprendidos en el procedimiento en curso con anterioridad a la Resolución que se dicte; Que, en virtud a lo señalado en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria y “puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad”; Que, acuerdo a lo anterior, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019- EF/50.01, modi fi cada mediante la Resolución Directoral Nº 0032-2020-EF-50.01 y por la Resolución Directoral Nº 0024-2022- EF-50.01, se dispuso la entrada en vigencia de diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 1440, entre los cuales se señala que la entrada en vigencia de su artículo 47 (referente a modi fi caciones presupuestarias en el nivel programático) será a partir del 1 de enero de 2026; Que, en ese contexto, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440, el numeral 40.2 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, aún mantiene su vigencia, el cual establece que: “Las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano”; Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Titular de la Entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento; Que, en materia de defensa jurídica del Estado, el numeral 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS, establece que respecto a la función contemplada en el inciso 8 del artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, en los procesos o procedimientos con contenido patrimonial, los/las procuradores/as públicos/as, previa elaboración del informe correspondiente y con autorización del/de la titular de la entidad, pueden conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, cumpliendo los requisitos establecidos en el procedimiento contemplado dentro del citado numeral; Que, asimismo, el numeral 15.8 del artículo 15 del Reglamento citado en el considerando anterior, señala que, cuando en el ámbito extrajudicial, una entidad del Estado sea invitada a conciliar o transigir, conforme a la ley de la materia, su procurador/a público/a está facultado a representar al Estado con atribuciones exclusivas sufi cientes para participar en dichos procedimientos y suscribir los respectivos acuerdos, previamente autorizado por el/la titular de la entidad o la persona a quien éste delegue mediante acto resolutivo, para lo cual deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en la normatividad del Sistema; Que, mediante Memorando Nº 000727-2025-DCGI/ JNE, la Dirección Central de Gestión Institucional advierte la necesidad de actualizar la delegación de facultades vigentes de la institución, para lo cual solicita la formulación del proyecto de Resolución correspondiente;