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53 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / i) Suscribir, modi fi car los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los complementarios, cuando corresponda; así como suscribir contratos cuyos montos sean superiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) en el marco de supuestos excluidos de la Ley Nº Nº32069 y su Reglamento, cuando corresponda. j) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por ley. k) Suscribir las comunicaciones a los contratistas que deriven de la ejecución contractual de la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe del área usuaria. l) Dejar sin efecto la adjudicación efectuada cuando no llegue a concretarse la suscripción del contrato en las contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo, estando obligada a continuar con las acciones que correspondan. m) Aprobación de las especi fi caciones técnicas de la IOARR y sus modi fi caciones. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo en los contratos de bienes, servicios y obras derivados procedimientos de selección y de los contratos complementarios, de ser el caso; y autorizar la ampliación de plazo de los contratos derivados de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. o) Suscribir las adendas para otras modi fi caciones a los contratos en el marco del numeral 110.1 del artículo 110 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. p) Suscribir adendas de contratos, realizar apercibimiento y resolver las relaciones contractuales correspondientes a procedimientos de selección relacionada a la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras, incluido los contratos complementarios. q) Aprobar la modi fi cación contractual por mejoras en bienes y servicios, suscribiendo la adenda correspondiente. r) Suscribir todas las comunicaciones referidas a actos vinculados a los procesos y procedimientos de selección, y las comunicaciones que deban realizarse al OECE y al Tribunal de Contrataciones Públicas, custodiando el expediente correspondiente. s) Suscribir los contratos y adendas derivadas de los Concursos Públicos de Méritos (CPM) y los Concursos de Méritos por Invitación (CMI), para la designación de Sociedad de Auditoría (SOA), gestionados por la Contraloría General de la República. t) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos. u) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos. v) Emitir y suscribir las constancias de prestaciones provenientes de contratos de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y ejecución de obras. En los casos de consultorías de obras y ejecución de obras, previo a la emisión de la constancia, el área técnica elaborará y remitirá el informe técnico correspondiente. w) Aprobar, autorizar y supervisar los procesos de contratación de bienes, servicios, entre otras, establecidas en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y en su Reglamento. x) Aprobar las contrataciones mediante los procedimientos de selección no competitivos establecidos en el artículo 55.1 literales b), c) y k) de la Ley General de Contrataciones Públicas. y) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras, cuando le corresponda conforme lo señalado en el numeral 64.1 del artículo 64 la Ley y en el Reglamento, así como la reducción de prestaciones. z) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento. aa) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando le corresponda, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, conforme a lo señalado en el Reglamento. En materia de Recursos Humanos a) Suscribir convenios, contratos, acuerdos u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otras entidades públicas o privadas, para actividades vinculadas a los subsistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS), y sus adendas, la resolución de los mismos y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento. c) Suscribir los contratos de trabajo, adendas y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo Nº 728, y su Reglamento. d) Realizar las acciones administrativas de desplazamiento de personal que pudieran suscitarse durante la gestión administrativa, como son, las designaciones temporales, suplencia, encargaturas de puesto y/o de funciones, entre otras. e) Suscribir en representación del Jurado Nacional de Elecciones, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. f) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y/o Seguro Social de Salud (ESSALUD) u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N.º 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado. g) Aprobar los créditos devengados y reconocidos para pagos de remuneraciones, pensiones; así como aprobar el pago de asignaciones por racionamiento y movilidad, conforme a la normatividad vigente y aprobar gastos de subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio y luto del personal. h) Autorizar el reconocimiento de bene fi cios sociales. i) Autorizar la activación, renovación, suspensión de pensión, pensiones de sobrevivencia e invalidez, nivelación y reajustes de pensiones, revisión y liquidación de monto pensionable. j) Aprobar la acumulación de vacaciones y suscribir los acuerdos correspondientes. k) Suscribir acuerdo sobre otorgamiento de horas de licencia sindical, siempre que tales acuerdos se realicen conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y no causen prejudicio a la institución. l) Gestionar el proceso de selección para generar la base de datos de posibles contratistas. Artículo 3.- Delegar en la unidad orgánica de Logística de la Dirección General de Recursos y Servicios, las siguientes facultades y/o atribuciones: En materia de Contrataciones Públicas a) Suscribir contratos de bienes y servicios derivados de los contratos menores. b) Suscribir el acta para perfeccionar la modi fi cación de contratos menores. c) Resolver los contratos, órdenes de compra y órdenes de servicio derivados de contratos menores, de acuerdo a la Ley Nº 32069 y su Reglamento.