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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (08/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / Que, la Dirección General de Normatividad de Asuntos Jurídicos emite opinión legal favorable mediante el Informe de visto, concluyendo que es pertinente y legalmente viable efectuar la delegación de determinadas facultades del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en la Dirección Central de Gestión Institucional, en la Dirección General de Recursos y Servicios y en sus unidades orgánicas de Logística y Recursos Humanos, y en la Dirección General de Defensa Jurídica, toda vez que esta permitirá agilizar la gestión administrativa de la entidad; Que, mediante Resolución Nº 000032-2025-P/JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 5 de febrero de 2025, se delegan determinadas facultades en la Dirección Central de Gestión Institucional, en la Dirección General de Recursos y Servicios y en su unidad orgánica de Recursos Humanos, y en la Dirección General de Defensa Jurídica del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que se requiere derogar dicha resolución; En uso de las atribuciones de las que está investida esta Presidencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en la Dirección Central de Gestión Institucional En materia administrativa a) Representar al Jurado Nacional de Elecciones en todos sus actos (iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad) ante todas las autoridades, entidades y personas naturales o jurídica, exceptuando aquellas que goza el Procurador Público, según normativa vigente, así como para los que son competencia o función de otros órganos conforme a lo establecido en la presente delegación de facultades. b) Aprobar los instrumentos de gestión y sus modi fi caciones de conformidad con la normatividad vigente, a excepción de aquellos que por norma expresa deban ser aprobados exclusivamente por el Titular del Pliego. c) Suscribir los actos y/o contratos y/o convenios de transferencia de dominio, administración, disposición y cualquier otro que afecte la propiedad mobiliaria e inmobiliaria de los bienes del Jurado Nacional de Elecciones. d) Suscribir los convenios interinstitucionales con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en asuntos de interés institucional que involucren funciones administrativas, a excepción de aquellos que por norma expresa y/o por necesidad deban ser suscritos por el Presidente, previa opinión de la DGNAJ. e) Solicitar y suscribir contratos de cesión en uso de terrenos, a título gratuito, en los que el cesionario sea el Jurado Nacional de Elecciones, con el objeto de que la entidad realice actividades de difusión y sensibilización electoral. f) Emitir y suscribir resoluciones administrativas respecto a los sistemas administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, excepto de aquellas materias que sean de competencia exclusiva e indelegable del Titular del Pliego y/o que hayan sido materia de delegación a otros funcionarios y/o servidores. En materia presupuestal y fi nanciera a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la Entidad, contenidas en la correspondiente Ley del Presupuesto del Sector Público, así como en las demás normas complementarias vinculadas a la materia. b) Aprobar las modi fi caciones presupuestarias a nivel Funcional y Programático. c) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, tanto en el Banco de la Nación como en otras entidades del sistema fi nanciero, en este último caso cuando así corresponda, pudiendo designar y sustituir a los funcionarios responsables de dichas cuentas. En materia de Contrataciones Públicas a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) b) Designar a las (s) unidades(es) orgánicas como áreas técnicas estratégicas. c) Suscribir y/o resolver y/o modi fi car los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país. Artículo 2.- Delegación de facultades en la Dirección General de Recursos y Servicios En materia administrativa a) Aprobar los instructivos de inventarios de bienes de almacén y de activos fi jos. b) Suscribir las pólizas de seguros que emitan las empresas prestadoras de seguros contratadas por la Entidad por los servicios de: i) Multiriesgo ii) Seguro de Accidentes Personales (Seguros de accidentes personales y Seguros de accidentes personales por viaje) iii) Seguro de Deshonestidad, Desaparición y Destrucción iv) Seguro de vehículos y v) seguro vida Ley. c) Aprobar los actos de disposición y de administración de los bienes muebles de la entidad. d) Ejercer la representación legal del JNE, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, según normativa vigente para dar respuesta a solicitudes y emitir comunicaciones en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS, solicitar permisos y/o licencias, suscribir contratos, iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, presentar reclamos y/o interponer recursos administrativos de impugnación, queja o solicitar recti fi cación de errores. En materia de Contrataciones a) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) b) Efectuar la supervisión y el seguimiento permanente al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, debiendo informar trimestralmente su ejecución a la DCGI. c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento. d) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica, cuando la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi ciente proveedores para realizar la puja correspondiente, debiendo remitir a PERÚ Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. e) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos y no competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; así como aprobar el informe de sustento de elección de fi cha - producto y del proveedor derivados de la compra pública efi ciente a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios y obras, previa opinión del área usuaria y de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, este último en caso de corresponder. g) Designar a los evaluadores de los procedimientos de selección competitivos; así como, aprobar su remoción y renuncia. Así como autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. h) Autorizar, modi fi car y/o resolver las contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.