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54 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / d) Emitir las comunicaciones para los proveedores y/o terceros involucrados durante el procedimiento de fi scalización posterior. e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de contratos menores. f) Emitir, suscribir, controlar y registrar las Constancias de Prestación, de contratos menores. g) Autorizar la rebaja del compromiso de las órdenes de servicio u órdenes de compra. h) Entregar la información que solicite el OECE dentro de los plazos señalados, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 32069. i) Las facultades de suscripción, modi fi cación, resolver y emitir Constancias de Prestación respecto a la Locación de Servicios que se contraten para fi nes de procesos electorales. Artículo 4.- Delegación de facultades en la Unidad Orgánica de Recursos Humanos de la Dirección General de Recursos y Servicios Elevar los recursos de apelación ante el Tribunal del Servicio Civil (TSC), previa veri fi cación de los requisitos de admisibilidad, exigidos en la normativa legal que resulte aplicable; así como ejecutar lo dispuesto en las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 de la Directiva Nº 001- 2021-SERVIR/TSC que regula nuevas disposiciones para el uso de la casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil. Artículo 5.- Delegación de facultades en la Dirección General de Defensa Jurídica a) Evaluar la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, considerando criterios de costo-bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver controversias a través de la conciliación, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y derivados de convenios o contratos suscritos, previo informe técnico legal del área usuaria, Dirección General de Recursos y Servicios y de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo. b) Designar árbitro respecto de los procesos de contratación en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 6.- De las atribuciones de la delegación de facultades La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de decidir, pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas administrativos que les correspondan. Artículo 7.- Del deber de informar Los funcionarios y servidores públicos en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución reportan, de manera semestral, al Titular de la entidad, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre. Artículo 8.- Del plazo de la delegación de facultades Las delegaciones y atribuciones conferidas en la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 9.- De la derogación de la Resolución Nº 032-2025-P/JNE. Respecto a los procedimientos de selección convocados en el marco de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, así como a los contratos de bienes, servicios y obras que continúan vigentes bajo dichas disposiciones, la Resolución N.º 032-2025-P/JNE mantiene su vigencia hasta la liquidación de dichos contratos. Artículo 10.- De la noti fi cación Notifi car la presente Resolución a todos los órganos, unidades orgánicas y demás dependencias del JNE, para conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 11.- De la publicación Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ROLANDO BURNEO BERMEJO Presidente 2407483-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Modifican el procedimiento administrativo “Otorgamiento de Certificado de Explotación Agraria para deducción del Impuesto Predial” y servicio prestado en exclusividad “Inspección de Campo”, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Tacna DECRETO REGIONAL Nº 002-2025-GR/GOB.REG.T ACNA 23 de mayo de 2025VISTOS: El Informe Nº 035-2025-SGMI-GRPPAT/GOB.REG. TACNA, el Informe Nº 053-2025-GRPPAT-SGMI/GOB.REG.TACNA, O fi cio Nº 938-2025-OPP-DRA.T/GOB. REG.TACNA, Informe Nº 005-2025-DECHC-OPP-DRA.T/ GOB.REG.TACNA, así como la Opinión Legal Nº 1032- 2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…” , norma concordante con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Que, el artículo 21 literal d) de la mencionada Ley Orgánica, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones regionales. En tanto que el artículo 40 prescribe que “Los Decretos regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales.” Que, con el O fi cio Nº 938-2025-OPP-DRA.T/GOB. REG.TACNA de la Dirección Regional de Agricultura, en atención al Informe Nº 005-2025-DECHC-OPP-DRA.T/GOB.REG.TACNA, de la Especialista de la O fi cina de