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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (08/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 8 de junio de 2025 El Peruano / concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto contenido del acto de autorización, en su artículo 2º, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número 4770de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad». En concordancia con lo señalado en su artículo 4º sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje.” En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar especí fi camente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia». Finalmente, su artículo 10º, señala en relación a la obligación de presentar informe: «Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado». (Resaltado y subrayado agregado); Que, la Universidad Nacional del Altiplano - Puno, como institución de educación superior, se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria y Estatuto Universitario, que la dotan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, en cuyo marco debe obedecer su actuación, en caso contrario habrá operado la nulidad de pleno derecho, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar. En ese contexto, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional del Altiplano (R.A.U. Nº 008-2023-AU-UNA), se establece que una de las atribuciones del Consejo de Facultad, es: “116.11 Proponer a Consejo Universitario, las licencias por año sabático y capacitación de docentes, para su rati fi cación”. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 212º, en su numeral 212.7 del cuerpo normativo antes mencionado, señala que es uno de los derechos de los docentes universitarios, entre otros: “Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza en el sistema universitario.”; Que, conforme al numeral 93.16 del artículo 93º, del Estatuto Universitario de la UNA-Puno (R.A.U. Nº 008-2023-AU-UNA), es atribución del Consejo Universitario: “Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores, Decanos, Director de la Escuela de Posgrado, docentes, funcionarios y estudiantes; así también recibir los informes correspondientes.”; Que, al presente caso, cabe mencionar que obra en autos, la RESOLUCIÓN DECANAL Nº 1278-2024-D-FCS-UNA, de la Facultad de Ciencias Sociales; RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 1033-2024-D-FCEDUC-UNA, de la Facultad de Ciencias de la Educación; RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 577-2024-D-FCA-UNA-PUNO, de la Facultad de Ciencias Agrarias; RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 433-2024-D-FIGIM-UNA-PUNO, de la Facultad de Ingeniería Geológica y Metalúrgica; RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 386-2024-D-FIQ- UNA/PUNO, de la Facultad de Ingeniería Química; RESOLUCIÓN DE DECANATO Nº 0605-2024-D-FCDS-UNA-P, de la Facultad de Ciencias de la Salud; que aprueban y proponen a la instancia superior, la licencia por capacitación o fi cializada por PASANTÍA DOCENTE 2025- I de los docentes: 1. Javier Rubén Romero Cahuana, 2. Nina Eleonor Vizcarra Herles, 3. Isaac Ticona Zuñiga, 4. Flavio Ortiz Calcina, 5. Miguel Elias Calcina Benique, 6. Edwin Guido Boza Condorena, 7. Tania Carola Padilla Cáceres, respectivamente; Que, mediante OFICIO Nº 122-2025-VRI-UNA-PUNO (17-03-2025) y en atención a las invitaciones cursadas por la Universidade Estadual de Campinas -UNICAMP; Universidad Autónoma de Madrid – UAM; Universidad Nacional de Colombia – UNC; Universidad Nacional de Colombia – UNC; Universidad de Sao Paulo – USP; Universidad Autónoma de Madrid – UAM; Universidad de Barcelona - UB, respectivamente, el Vicerrectorado de Investigación de esta Casa Superior de Estudios, solicita la autorización del viaje y bolsa de viaje para los docentes bene fi ciarios de la PASANTÍA SEMESTRAL DE DOCENTES 2025-I, para la emisión de resolución rectoral, según anexo adjunto, a partir del 24 de febrero al 25 de julio del año en curso; Que, respecto al egreso que demande la presente Resolución Rectoral, la Unidad de Presupuesto – O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de esta Universidad, a través de su INFORME Nº 0182-2024-UP-OPP-UNA-PUNO (21-02-2025) opina que esta asignación este se efectúe afectando al centro de costo del Vicerrectorado de Investigación, para ello indicamos que cuenta con disponibilidad de marco presupuestal, en la Meta SIAF 0039: 5.000650 Desarrollo de Estudios, Investigación y Estadística Desarrollo de Proyectos y Estudios de Investigación Cientí fi ca, en la genérica de Gastos 2.5 Otros Gastos, Fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, el Consejo Universitario Extraordinario del 01 de julio del año en curso, mediante RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1908-2024-R-UNA, ha aprobado el “REGLAMENTO DE PASANTÍA SEMESTRAL DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO”, cuyo artículo 13º denominado “Requisitos para ser Bene fi ciario de la Pasantía Docente” señala que: “Los requisitos para ser bene fi ciario de la Pasantía Docente son: a) No haber sido bene fi ciado en Pasantías Docentes previas en esta modalidad. b) Tener registro vigente y actualizado del CTI VITAE- CONCYTEC. c) Estar registrado en la Plataforma PILAR del Vicerrectorado de Investigación de la UNA - Puno. d) Presentación de la carta de aceptación de la Universidad de destino. e) Presentación del plan de actividades a desarrollar.f) No tener sanciones disciplinarias vigentes.g) No estar comprendido en el uso de licencia de cualquier índole. h) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y policiales. i) Carta de compromiso de 2 docentes que asumirán su carga académica. j) No tener rendiciones pendientes en la UNA – Puno.k) No contar con sanciones producto de la ejecución de proyectos de investigación fomentados por el Vicerrectorado de Investigación de la Universidad.” Que, previo análisis fáctico y jurídico del presente caso, la O fi cina de Asesoría Jurídica de esta Universidad mediante INFORME LEGAL Nº 457-2025-OAJ-UNA-PUNO (07-03-2025) concluye que es procedente autorizar la Licencia por Capacitación O fi cializada y la respectiva Bolsa de Viaje, a los siguientes Docentes de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; para la realización de PASANTÍA DOCENTE en Universidades Top del Mundo, durante el Primer Semestre del Año Académico 2025. Al presente caso cabe mencionar que conforme a los actuados se acredita que los docentes bene fi ciarios de la presente pasantía cumplen con los requisitos exigidos por el Reglamento de Pasantía Semestral Docente de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno; Que, por último, el Consejo Universitario Ordinario del 31 de diciembre del 2024 (Continuación del 27-12-2024), según transcripción contenida en el MEMORANDUM Nº 0260-2025-SG-UNA-PUNO (17-03-2025) de Secretaría General, aprobó el Programa de Viajes de Investigación de Docentes de las Escuelas Profesionales de la UNA –Puno, los mismos que desarrollarán Pasantías Docente durante el I semestre del Año Académico 2025, a partir del 24 de febrero al 25 de julio del 2025, según el detalle inferido en la parte resolutiva del presente acto administrativo; En el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, el Estatuto Universitario y la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 009-2021-AU-UNA;