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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (11/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de junio de 2025 El Peruano / materia de autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y que, por tanto, debe procederse a la emisión del acto resolutivo de autorización de viaje del señor Enrique Martín Vásquez Chumbiauca, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial para participar en la reunión de Ministros de Agricultura CELAC y Foro Global de la Tierra, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia los días 16 y 17 de junio de 2025; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de asegurar la participación oportuna del Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, resulta necesario autorizar su viaje a la ciudad de Bogotá, Colombia del 15 al 18 de junio de 2025; Que, a partir de la ausencia del Titular y en tanto dure esta, resulta necesario encargar las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; Con las visaciones del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modi fi catoria; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI y, la Directiva Sectorial Nº 002-2019-MINAGRI, denominada “Directiva del procedimiento para la autorización del viaje, otorgamiento y control de pasajes, viáticos y rendición de cuentas por comisión de servicios al exterior e interior del país”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 0076-2019-MINAGRI-SG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del señor Enrique Martín Vásquez Chumbiauca, Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 15 al 18 de junio de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Se encarga las funciones de Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a la señora Ana Bertha Patiño Urco, Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial, en adición a sus funciones y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo al siguiente detalle: Nombre y ApellidosViáticos US $ 370 (2 días act. + 1 día instalación)Pasajes Aéreos US $ (ida y vuelta)Monto total US$ Enrique Martín Vásquez Chumbiauca1 110,00 805,73 1 915,73 Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el comisionado citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación.Artículo 6.- Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2408322-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que otorga, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Concedente, establecidas en el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona DECRETO SUPREMO Nº 114-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Carta S/N recibida el 9 de junio de 2017, el Consorcio Terminal Portuario San Juan de Marcona, conformado por las empresas Terminal Portuario Jinzhao Perú S.A., Shougang Hierro Perú S.A.A. y China Construction Communications Company Ltd., presenta ante la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN) la Iniciativa Privada Auto fi nanciada denominada “Nuevo Terminal Portuario de San Juan de Marcona” (en adelante, la IPA) a desarrollarse en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a través de la Carta Nº 326-2017-APN/GG- DIPLA de fecha 4 de julio de 2017, la APN comunica al Consorcio Terminal Portuario San Juan de Marcona que la IPA es admitida a trámite; Que, con O fi cio Nº 597-2017-APN/GG-DIPLA de fecha 11 de julio de 2017, la APN comunica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN) la admisión a trámite de la IPA, a efectos de que continúe con la evaluación correspondiente, en atención al Convenio Marco de Cooperación entre la APN y PROINVERSIÓN para la ejecución de Proyectos de Inversión como consecuencia de la Iniciativa Privada; Que, mediante O fi cio Nº 497-2017-MTC/01 recibido el 7 de septiembre de 2017, sustentado en el Informe Nº 766-2017-MTC/25 de la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes, el Ministro de Transportes y Comunicaciones emite opinión de relevancia respecto de la IPA; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362), en concordancia con el acápite 15 de la Directiva Nº 004-2019-PROINVERSIÓN “Gestión de Iniciativas Privadas”, aprobada mediante Acuerdo CD PROINVERSIÓN Nº 93-1-2019-CD, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 1 de diciembre de 2019, mediante Carta S/N de fecha 28 de noviembre| de 2022, el Consorcio Terminal Portuario San Juan de Marcona solicita modi fi car su conformación, lo cual es aprobado a través de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 61-2022/DPP/PU.06 de fecha 23 de diciembre de 2022,