TEXTO PAGINA: 165
165 Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / PROYECTOS Artículo 3°.- El nivel y estructura tarifaria modi fi cadas mediante el artículo 1° de la presente resolución, son aplicables a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “ El Peruano” . Artículo 4°.- La presente resolución, su anexo único y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano , en la sede digital de la Sunass (www. gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT se difundirá en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/ sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Artículo 5°.- Notifi car a EMAPA HVCA. S.A. la presente resolución, su anexo único y exposición de motivos, así como el Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS- DRT. Regístrese, comuníquese y publíquese. 1 Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huancavelica Sociedad Anónima. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2023. 3 Aprobada por el Decreto Legislativo N° 1280 y publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016. 4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de noviembre de 2024. 5 Publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2025. 6 Publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de junio de 2024. 7 Publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2025. ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA DE E M APA HVCA. S.A. APLICABLE AL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EMAPA HVCA. S.A . aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes) : 2,2 1 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 2. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo Huancavelica Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,59 0,14 Doméstico 0 a 8 0,93 0,21 8 a 18 1,11 0,26 18 a más 1,74 0,45 Comercial y Otros0 a 30 2,16 0,49 30 a más 2,73 0,61 Industrial 0 a más 2,73 0,61 Estatal0 a 50 1,74 0,45 50 a más 2,16 0,49 Asignación Máxima de Consumo - Huancavelica Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 10 20 30 80 50De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), así como aquellos usuarios cuya manzana de residencia se encuentra dentro de la clasi fi cación de las manzanas con ingresos bajo y medio bajo, según los “Planos Estrati fi cados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020” del del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año regulatorioRango (m3)Factor de ajuste 1Factor de ajuste 2 Doméstico1er año regulatorio 0 a 80,66 0,875 2do año regulatorio 0,65 1 3er año regulatorio 0,62 1 4to año regulatorio 0,62 1 La forma de determinar el importe a facturar en EMAPA HVCA. S.A. se ubica en el numeral de 4.2.3 del INFORME DE ESPECIALISTA N° (…)-2025-SUNASS-DRT, que sustenta el presente anexo. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se ubican en el subcapítulo VI.9 “Determinación de la estructuras tarifarias y subsidios cruzados” y el subcapítulo “VI.9.4: “Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados” del estudio tarifario vigente. 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EMAPA HVCA. S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2028 El Informe de Especialista N° (…)-2025-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EMAPA HVCA. S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2025-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EMAPA HVCA. S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2025-2028. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable