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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32390 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO EXCEPCIONAL DE LOS DOCENTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA QUE APRUEBEN LAS DOS ETAPAS DEL CONCURSO DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la presente ley es promover el principio de la meritocracia mediante la adjudicación de plazas vacantes y el nombramiento de los docentes de Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial, las cuales son adjudicadas excepcionalmente en estricto orden de mérito. Artículo 3. Nombramiento excepcional de docente Se autoriza al Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas señaladas en el artículo 65 de la Ley 28044, Ley General de Educación, para efectuar el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas de la evaluación de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. La autorización contempla la elaboración del cuadro nacional de plazas desiertas del concurso público de nombramiento docente del proceso culminado, del cuadro nacional de méritos actualizado y la adjudicación pública de las plazas.Artículo 4. Precisiones sobre el proceso de nombramiento excepcional en las instituciones de Educación Básica 4.1. El Ministerio de Educación, a través de sus instancias de gestión educativa descentralizadas continúa el nombramiento excepcional de los docentes de la Educación Básica que aprueben las dos etapas del concurso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial en las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre de cada año en las instituciones educativas. 4.2. Para el proceso de nombramiento excepcional, el Ministerio de Educación y las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúan la conversión de plazas eventuales y de bolsa de horas a plazas orgánicas. 4.3. El Ministerio de Educación, en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas efectúa bajo responsabilidad funcional, los trámites y procedimientos correspondientes a fi n de sincerar y habilitar la totalidad de plazas vacantes (incluye las sujetas a convenios) al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5. Responsabilidad administrativa, civil y penal Los funcionarios y servidores públicos de las entidades señaladas en el artículo 3, que obstruyan o incumplan con lo dispuesto en la presente ley, incurren en responsabilidad administrativa, civil y penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Adecuación de la norma técnica de nombramiento docente El Ministerio de Educación adecúa la Resolución Viceministerial 081-2022- MINEDU y la Resolución Viceministerial 082-2022-MINEDU, en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, para que se desarrolle el proceso de adjudicación de plazas docentes existentes al 31 de diciembre de 2024, de conformidad con los artículos 3 y 4 de la presente ley y mediante acto resolutivo correspondiente inicie en el primer día hábil del mes de mayo de 2025, el nombramiento excepcional de los docentes postulantes que aprobaron la evaluación del concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2022. SEGUNDA. Inclusión de la enseñanza de lenguas originarias en las mallas curriculares El Ministerio de Educación, realiza las acciones correspondientes para que se incluya en las mallas