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15 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / https://edutalentos.pe/buenaspracticas y de las redes sociales o fi ciales del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA DEL PILAR GARCÍA DIAZ Viceministra de Gestión Institucional 2410512-1 INTERIOR Crean Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora y actualización de la normativa que regula el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1127-2025-IN Lima, 17 de junio de 2025VISTOS, el Memorandos N° 000445-2025-IN-VSP y N° 000867-2025-IN-VSP del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública; el Memorando N° 000389-2025-IN- VSP-DGIS de la Dirección General de Información para la Seguridad; los Informes N° 000328-2025-IN- VSP-DGIS-DCD y N° 000359-2025-IN-VSP-DGIS- DCD de la Dirección de Canales de Denuncias de la Dirección General de Información para la Seguridad; el Memorando N° 001202-2025-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000237-2025-IN-OGPP-OMD de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 001580-2025-IN-OGAJ y la Hoja de Elevación N° 000713-2025-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal, es el organismo rector del Sector Interior, el cual comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, señala que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley. Es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma establece que el Ministerio del Interior tiene como función rectora, aprobar la normativa general y ejercer la potestad reglamentaria en las materias de su competencia; y el numeral 5.2 señala que, entre sus funciones especí fi cas se encuentra, aprobar normas y establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales en materia de seguridad ciudadana, así como coordinar su operación técnica, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y es responsable, como autoridad técnico normativa del correcto funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana en el marco de la referida ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, tiene por objeto la creación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, en adelante RENTESEG, con la fi nalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del del Decreto Legislativo N° 1338, establece que sólo se encuentran habilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones los equipos terminales móviles importados legalmente e incorporados en la Lista Blanca; asimismo, en el numeral 4.4 se establece que se incorporan a la Lista Negra los equipos reportados como perdidos sustraídos (hurtados o robados) e inoperativos y que por lo tanto se encuentran inhabilitados para operar en la red del servicio público móvil de telecomunicaciones; Que, por su parte, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1338, regula las atribuciones de las autoridades competentes, entre ellas, del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en adelante OSIPTEL, del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú; asimismo, se estableció que la implementación y administración del RENTESEG se encuentra a cargo del OSIPTEL; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, donde se precisaron los procedimientos y fases para la implementación del Sistema RENTESEG; en ese contexto, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias del RENTESEG, se inició el cómputo de plazos de disposiciones especí fi cas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como, implementar los sistemas, procesos, pruebas, además de otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del Sistema RENTESEG; Que, a través de las Cartas N° 160-PE/2024 y N° 191- PE/2024, el OSIPTEL puso en conocimiento del Ministerio del Interior la necesidad de realizar ajustes en la normativa sectorial relacionados a la aplicación del bloqueo de un equipo terminal móvil por no estar registrado en la Lista Blanca; Que, mediante el O fi cio N° 000269-2024-IN-DM, el Ministerio del Interior en el marco de sus competencias hace de conocimiento del OSIPTEL la pertinencia y necesidad de conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial con la participación de las entidades involucradas en la implementación y operación del RENTESEG, a fi n que elabore una propuesta que fortalezca el marco normativo pertinente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, en ese contexto, la Dirección General de Información para la Seguridad del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, a través del Informe N° 000328-2025-IN-VSP-DGIS-DCD, sustenta la necesidad de crear un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza