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7 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / curriculares de todos los institutos pedagógicos y de las facultades de pedagogía y educación la enseñanza de las lenguas originarias. TERCERA. Actualización del padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe El Ministerio de Educación en coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizadas y la comunidad educativa, en un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, actualiza el padrón de instituciones de Educación Intercultural Bilingüe. CUARTA. Adecuación normativa Se autoriza al Ministerio de Educación para que, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúe las disposiciones normativas de su sector a fi n de que se cumpla con el objeto y fi nalidad de esta ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de marzo de mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecisiete días de mes de junio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2410659-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Secretaria de Integridad Pública y de Subsecretaria de Monitoreo de la Integridad Pública para participar en eventos que se realizarán en la República Francesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2025-PCM Lima, 17 de junio de 2025CONSIDERANDO: Que, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional cuyo objetivo es asistir a los gobiernos en el desarrollo de políticas destinadas a contribuir en la expansión de la economía y el empleo, así como a un aumento del nivel de vida en los países miembros, manteniendo la estabilidad fi nanciera y contribuyendo en el desarrollo de la economía mundial; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE, se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, que comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca su proceso de adhesión; Que, con Decreto Supremo N° 075-2024-PCM se modi fi ca el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, a fi n de incluir en la citada Política General el Eje 10 referido a la “Conducción de una política exterior reforzada al servicio de los intereses permanentes del Perú”, el cual contiene como Lineamiento 10.1 “Continuar y reforzar las acciones orientadas a alcanzar el objetivo estratégico de adherir al Perú a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)”; Que, el artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional responsable de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción y ejercer las funciones que establece el artículo 6 de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Asimismo, coordina con las entidades responsables de materias vinculadas a la promoción de la ética pública, integridad y lucha contra la corrupción, los aspectos normativos u operacionales requeridos para el cumplimiento de sus funciones; es el órgano que ejerce técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y es responsable de apoyar a la Alta Dirección en la coordinación y dirección del proceso de integridad y lucha contra la corrupción de la gestión de la administración pública y del Estado; Que, asimismo, el artículo 93 del citado documento de gestión señala que, la Subsecretaría de Monitoreo de la Integridad Pública es la unidad orgánica de línea encargada de realizar el seguimiento y monitoreo de políticas, planes, estrategias, programas, mecanismos e instrumentos en materia de lucha contra la corrupción; además, de generar evidencia, conocimiento y propuestas que permitan la formulación de recomendaciones, medidas correctivas y/o de mitigación, así como la formulación y fortalecimiento de políticas públicas en materia de integridad; Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a través de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, representa al Perú en el Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE, el cual es responsable de monitorear el cumplimiento de la “Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”, con la fi nalidad de que los países aseguren un alto nivel de cumplimiento y adopten acciones concretas para luchar contra la corrupción; Que, mediante comunicación de fecha 26 de mayo de 2025, el Jefe de la División Anticorrupción de la Dirección de Asuntos Financieros y Empresariales de la OCDE remite a la Secretaría de Integridad Pública, la agenda de la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, a realizarse del 24 al 27 de junio de 2025, en la ciudad de Paris, República Francesa; Que, asimismo, el día 23 de junio de 2025, en el marco del citado evento, se tiene previsto realizar la Reunión preparatoria entre los Examinadores Principales (Finlandia y Perú), la Secretaría de la OCDE y Dinamarca, para discutir el borrador del informe de seguimiento escrito de dos años, de la Fase 4 de implementación de la Convención Anticohecho de la OCDE en Dinamarca; Que, en la reunión del Grupo de Trabajo sobre Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, se abordarán temas como el informe de seguimiento escrito de la Fase 4 - año 2 de Dinamarca (con Perú y Finlandia como países examinadores); el informe de Perú sobre el seguimiento adicional por escrito de la Fase 2 – año 3; y, la actualización de la Misión ad hoc de Alto Nivel; ente otros; Que, en ese sentido, la participación de la Secretaria de Integridad Pública y de la Subsecretaria de Monitoreo de la Integridad Pública en los citados eventos, permitirá evidenciar el compromiso del Perú en su adhesión a la