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23 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / de viaje, se ha adicionado dos (2) días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados comisionados deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2409782-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa REVISIONES TECNICAS AUTOCAR S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fijo - CITV Fijo, en local ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0296-2025-MTC/17.03 Lima, 29 de mayo de 2025 VISTO:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-192465-2025, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS AUTOCAR S.A.C., mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0183-2025-MTC/17.03; CONSIDERANDO:Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021- MTC/01, señala, en el literal d) de su artículo 131, que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, mediante Hoja de Ruta Nº T-584045-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, el señor Piero Marcelo Cabrera Bejarano, identi fi cado con DNI Nº 75455611, en calidad de Gerente General de la empresa REVISIONES TECNICAS AUTOCAR S.A.C., en adelante La Empresa, identi fi cada con RUC Nº 20610603603, solicitó se le otorgue la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Mercedes Jesús Del Valle Ex Hacienda Jesús del Valle, Numero de Parcela 21A proyecto Mercedes Jesús del Valle, distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, esta Dirección mediante Resolución Directoral Nº 0183-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de marzo de 2025, declaró improcedente la solicitud de autorización presentada por La Empresa, por cuanto: a) Los pisos de las áreas de circulación vehicular en las zonas de pre- inspección, post-inspección y desfogue del inmueble, son de “tierra compactada”, lo cual di fi ere a lo declarado en el plano de distribución (vías de circulación con pavimento fl exible y línea de inspección con pavimento rígido), incumpliéndose con lo establecido en el subnumeral 2.2.3 del numeral 2.2 del Anexo Nº 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, donde señala que: “La zona de inspección vehicular debe tener el piso nivelado y totalmente pavimentado con hormigón impermeabilizado, estar adecuadamente ventilada e iluminada (mínimo: 250 lux) de forma natural o arti fi cial y contar con señalización apropiada, siguiendo las normas nacionales e internacionales. Las áreas de circulación y estacionamiento deben tener el piso pavimentado o asfaltado”. b) La línea de desfogue y los estacionamientos de pre-inspección y post-inspección, se encuentran demarcados con “yeso”, incumpliéndose con lo dispuesto en el subnumeral 2.2.8 del numeral 2.2 del Anexo Nº 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, donde señala que: “Las diferentes zonas de inspección, circulación y estacionamiento de los vehículos deben estar claramente demarcadas en el piso con pintura y señalizadas adecuadamente donde se requiera”. c) La fosa o zanja del inmueble propuesto para el funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular, cuenta con las siguientes dimensiones: largo 7.95 m, ancho 0.95 m y altura: 1.67 m, incumpliéndose así con lo señalado en el subnumeral 2.2.5 del numeral 2.2 del Anexo Nº 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, donde señala que: “Cuando la línea de inspección cuente con una fosa o zanja para la inspección visual del vehículo desde la parte inferior del mismo, éstas deben tener como mínimo las siguientes dimensiones: Línea de inspección tipo mixta y/o pesada: largo: 7 m, ancho: 0,9 m y altura: 1,7 m”. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-192465-2025 de fecha 30 de abril de 2025, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 0183-2025-MTC/17.03, presentando nuevas pruebas, con relación a la Infraestructura inmobiliaria; Que, el numeral 120.1 del artículo 120 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, señala que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta ley, para que sea revocado, modi fi cado, anulado o sean suspendidos sus efectos; Que, el numeral 218.1 del artículo 218 del TUO de la LPAG reconoce, entre otros, el recurso administrativo de reconsideración; en ese sentido, en lo que respecta al plazo del término para la interposición del recurso, el numeral 218.2 del citado artículo señala que: “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, (…)”. En atención a ello, se advierte que el recurso interpuesto fue dentro del plazo legal establecido; Que, el artículo 219 del TUO de la LPAG, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. Asimismo, el artículo 221, establece que el escrito del