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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (18/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de junio de 2025 El Peruano / 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2410662-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 290-2025-EF/50 Lima, 17 de junio del 2025 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de la misma determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de población y necesidades básicas insatisfechas; Que, en ese sentido, el artículo 11 de la Ley N° 27506, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el que bene fi cia a la circunscripción donde está ubicado geográ fi camente el recurso natural; asimismo, dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural y del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales; además, establece que el Canon Gasífero se compone de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de los contratos de servicios, que es fi jado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (03) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; siendo que dichos índices así como las cuotas a que se re fi ere el inciso a) del artículo 7 del citado Reglamento, son aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del citado Reglamento dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Gasífero, entre otros, el mismo se trans fi ere a los gobiernos regionales y los gobiernos locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) mediante el O fi cio N° 000701-2024-INEI/ JEF, por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) mediante el O fi cio N° N° 0020-2025/MINEM-DGH, y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) a través del O fi cio N° 000097-2025-SUNAT/7B0000, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, la Dirección General de Presupuesto Público ha efectuado los cálculos para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, así como el número de cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27506, Ley de Canon y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; y, en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo “Índices de Distribución de Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cuotas El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 es distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano.