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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (22/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de junio de 2025 El Peruano / fi nancieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda; Que, asimismo, el artículo 37 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las Operaciones de Endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda. Dicha comisión es calculada sobre el saldo adeudado de la Operación de Endeudamiento o de las obligaciones garantizadas, según corresponda; Que, conforme con el artículo 2 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el porcentaje a ser cobrado por concepto de la referida comisión anual es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento externo antes indicada; Que, el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437 dispone que, para el caso de los pagos correspondientes a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a cargo de las Empresas Públicas Financieras con cali fi cación crediticia similar al riesgo soberano, la Dirección General del Tesoro Público determina el mecanismo de pago, para cada caso; Que, en tal sentido, la Dirección General del Tesoro Público ha determinado que los pagos respectivos a cargo del Banco de la Nación, correspondientes al servicio de la deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2025-EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldadas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático, respecto a sus cuentas ordinarias en dólares americanos y soles en el Banco Central de Reserva del Perú; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el Decreto Supremo N° 046-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el BID en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y el Banco de la Nación, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2025-EF; así como lo relativo al pago del servicio de la deuda correspondiente a la referida operación de endeudamiento, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Servicio de la deuda Los recursos requeridos para la atención del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2025-EF, son proporcionados por el Banco de la Nación al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante transferencias bancarias, las cuales están respaldadas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático otorgado por dicha entidad a favor de la Dirección General del Tesoro Público, respecto a sus cuentas ordinarias en el Banco Central de Reserva del Perú, en dólares americanos y soles, que facultan a dicha Dirección General, a debitar en forma automática los recursos que se hayan pagado por concepto de atención del servicio de la deuda. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2411985-1 EDUCACIÓN Autorizan viaje de funcionarios de la SUNEDU para participar en evento a realizarse en la República Francesa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 271-2025- MINEDU Lima, 20 de junio de 2025 VISTOS: los documentos que conforman el Expediente N° MPT2025-EXT-0590276; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior para servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias, establece en su artículo 1 que dicha autorización se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y al citado Reglamento; Que, mediante Cartas de fecha 17 de junio de 2025, la División de Políticas y Sistemas de Aprendizaje Permanente de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), cursa invitación al señor MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS, Superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU); al señor LUIS JESUS RODRIGUEZ GOMEZ, Secretario General de la SUNEDU; y al señor VICENTE PAUL ESPINOZA SANTILLAN, Director de la Dirección de