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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (22/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 22 de junio de 2025 El Peruano / de Trámite (GAC) N° 2556 y N° 2571, del Despacho Viceministerial, ambas de 16 de junio de 2025; el Memorándum N° OPP015892025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de junio de 2025, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP018442025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 20 de junio de 2025; CONSIDERANDO:Que, durante el Encuentro Presidencial y XV Gabinete Binacional Perú-Ecuador, celebrado el 4 de julio de 2024, en la ciudad de Lima, República del Perú, los mandatarios de ambos países reiteraron la importancia y urgencia de recuperar, proteger y conservar el medio ambiente de las cuencas hidrográ fi cas compartidas, mediante acciones nacionales y binacionales; Que, el 24 de mayo de 2025 se suscribió la Hoja de Ruta Binacional para la Recuperación de Ambientes Degradados, Protección y Conservación de la cuenca transfronteriza Puyango-Tumbes en Quito, República del Ecuador, rea fi rmando el compromiso de ambos países con la gestión y cooperación ambiental; Que, el Capítulo Perú del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador viene organizando el Segundo Taller de Plani fi cación del Proyecto Binacional “Asistencia para el Desarrollo de Capacidades en la Cuenca Transfronteriza Puyango-Tumbes”, los días 24 y 25 de junio de 2025, en la ciudad de Quito, República del Ecuador; Que, el referido taller tiene por fi nalidad fortalecer y acelerar las acciones vinculadas a la operatividad de la Secretaría Técnica Binacional y al establecimiento del Comité para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Transfronteriza Puyango-Tumbes, en el marco de las funciones asignadas a ambas instancias dentro de la Comisión Binacional; Que, considerando la importancia del referido taller a desarrollarse y de los asuntos a tratar, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América, y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Roland Piero Denegri Aguirre, Director de América del Sur, de la Dirección General de América; Que, de igual manera, en el marco de dicha visita los funcionarios diplomáticos sostendrán reuniones con autoridades ecuatorianas del sector público y privado con miras a fortalecer el diálogo binacional y avanzar con los compromisos vinculados a dicha cuenca; Que, por razones de itinerario, el viaje de los citados funcionarios diplomáticos a la ciudad de Quito, República del Ecuador, se realizará del 23 al 25 de junio de 2025; y, De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, Director General de América, y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Roland Piero Denegri Aguirre, Director de América del Sur, de la Dirección General de América, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 23 al 25 de junio de 2025, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Metas (0083) 0137175 Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - América; y Códigos POI AOI00004500025 “Gestión de la Dirección General de América”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDN° de díasTotal Viáticos USD Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas1,078.78 370.00 1 + 1 740.00 Roland Piero Denegri Aguirre 1,078.78 370.00 1 + 1 740.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes al término del referido viaje, los citados funcionarios deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2411998-1 SALUD Disponen publicación de proyecto de resolución ministerial que aprueba la relación de productos y servicios prohibidos de comercializar y/o de brindar en farmacias, boticas, farmacias de los establecimientos de salud y botiquines, en el marco de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 419-2025/ MINSA Lima, 20 de junio del 2025Visto, el Expediente N° DIGEMID-EA20250000295, que contiene la Nota Informativa N° D000633-2025- DIGEMID-MINSA y el Memorándum N° D002091-2025-DIGEMID-MINSA, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° D000582-2025-OGAJ-MINSA, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan