Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (22/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 22 de junio de 2025 El Peruano / caso de las Operaciones de Endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos fi nancieros para atender el servicio de deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda; Que, asimismo, el artículo 37 del citado Decreto Legislativo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar el cobro de una comisión anual en el caso de entidades que atiendan con sus propios recursos el servicio de la deuda generado por las Operaciones de Endeudamiento que sean materia de un Convenio de Traspaso de Recursos o de un mecanismo de contragarantía, según corresponda. Dicha comisión es calculada sobre el saldo adeudado de la Operación de Endeudamiento o de las obligaciones garantizadas, según corresponda; Que, conforme con el artículo 2 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la comisión anual señalada en el artículo 37 del Decreto Legislativo N° 1437 es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación de endeudamiento externo antes indicada; Que, el numeral 24.4 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, dispone que, para el caso de los pagos correspondientes a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, a cargo de las Empresas Públicas Financieras con cali fi cación crediticia similar al riesgo soberano, la Dirección General del Tesoro Público determina el mecanismo de pago, para cada caso; Que, en tal sentido, la Dirección General del Tesoro Público ha determinado que los pagos respectivos a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A.- FMV, correspondientes al servicio de la deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 055-2025-EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldadas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático, respecto a sus cuentas ordinarias en dólares americanos y soles en el Banco Central de Reserva del Perú; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el Decreto Supremo N° 055-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Externo con el BID en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y el Fondo MIVIVIENDA S.A.- FMV, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 055-2025-EF; así como lo relativo al pago del servicio de la deuda correspondiente a la referida operación de endeudamiento externo, el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Servicio de la deuda Los recursos requeridos para la atención del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 055-2025-EF, son proporcionados por el Fondo MIVIVIENDA S.A.- FMV al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante transferencias bancarias, las cuales están respaldadas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático otorgado por dicha empresa a favor de la Dirección General del Tesoro Público, respecto a sus cuentas ordinarias en el Banco Central de Reserva del Perú, en dólares americanos y soles, que facultan a dicha Dirección General, a debitar en forma automática los recursos que se hayan pagado por concepto de atención del servicio de la deuda. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2411984-1 Resolución Ministerial que aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 046-2025-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2025-EF/52 Lima, 20 de junio del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 046-2025-EF se aprobó una operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión “Mejoramiento de los servicios fi nancieros del Banco de la Nación a nivel nacional”, a ser ejecutado por el Banco de la Nación; Que, de conformidad con el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa al Banco de la Nación los recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que debe ser aprobado mediante resolución ministerial; Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 046-2025-EF establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la citada operación de endeudamiento externo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal fi n proporcione el Banco de la Nación para el pago del servicio de la deuda pública; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que en el caso de las Operaciones de Endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos