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7 NORMAS LEGALES Domingo 22 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Ejército del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar revistará en la O fi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior. Artículo 8.- Los mencionados O fi ciales Superiores, están impedidos de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2411818-1 Autorizan ampliación de permanencia en el exterior de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú en Brasil, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00743-2025-DE Lima, 20 de junio del 2025VISTOS:El O fi cio Extra FAP N° 001774-2025-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio N° 00980-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01161-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 01784-2024- DE, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP PERCY CELESTINO BELLINA y del Mayor FAP RENZO BRUNO PAPI AUBERT, como titulares, y del Mayor FAP DANIEL GREGORIO BALBIN CHAMPY, como suplente, para participar en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 6 de enero al 28 de noviembre de 2025; Que, mediante O fi cio FAP N° 000035-2025-AGBRA/ FAP, el Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa de Brasil remite a la Fuerza Aérea del Perú el O fi cio N° 140/2SC4/3575, a través del cual el Jefe de la Segunda Subdirección del Estado Mayor de Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña (FAB) informa que, debido a cambios en el cronograma, el citado curso se extenderá hasta el 5 de diciembre de 2025; Que, con Extra FAP N° 001774-2025-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP PERCY CELESTINO BELLINA, identi fi cado con NSA N° 97283 y DNI N° 42639136 y del Mayor FAP RENZO BRUNO PAPI AUBERT, identi fi cado con NSA N° 97326 y DNI N° 43421268, para continuar participando en el referido curso, en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 29 de noviembre al 5 de diciembre de 2025; asimismo, considerando el itinerario de los vuelos internacionales, solicita autorizar su retorno al país el 6 de diciembre de 2025, sin que este día adicional genere gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Técnico Legal N° 028-DEAJ 2025, la Hoja de Gastos N° 63 DGVC-ME/SIAF-RP, así como las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 00000000004, N° 00000000009 y N° 0000000755 que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la presente ampliación de permanencia en el exterior, por cuanto permitirá al personal designado continuar participando en el Curso Avanzado de Comando y Estado Mayor (CACEM), a fi n de contar con personal competente para el desempeño de funciones administrativas, de asesoramiento y de operaciones, así como integrarse activamente al Sistema de Educación de la Fuerza Aérea del Perú, difundiendo y aplicando los conocimientos obtenidos al personal de las diferentes escuelas de formación y capacitación, lo cual redundará en bene fi cio de la FAP y por ende del país; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el O fi cio N° 00980-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 111-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de ampliación de permanencia en el exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal N° 01161-2025-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice la presente ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial