TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 3 de mayo de 2025 El Peruano / y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPONER por única vez que el representante de la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Agricultura, convoque a los miembros del comité para su instalación y elección de cargos directivos. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los once días del mes de marzo del dos mil veinticinco. OSIAS WILLINGTON ORTIZ IBAÑEZ Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veinticinco. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 2395013-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban cambio de nomenclatura del Parque D - Parque Las Gardenias a Parque Héroes de Chavín de Huántar ACUERDO DE CONCEJO N° 045-2025- ACSS Santiago de Surco, 25 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 02 -2025-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, de Asuntos Jurídicos el Memorándum N° 601-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 296-2025-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 367-2025-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 385-2025-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 341-2025-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N° 242-2025-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Memorando N° 551-2025-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, entre otros documentos relacionados con el cambio de Nomenclatura del Parque D- Parque Las Gardenias a Parque Héroes de Chavín de Huántar; y,CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Asimismo, según el artículo 79°, numeral 3.4. de dicha ley, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial; Que, según el artículo 1 del Decreto Supremo N° 04- 95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública - en adelante el Reglamento-, la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas de recreación pública de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, los mismos que se regirán por las normas del citado Reglamento; Que, adicionalmente el artículo 2º del Reglamento, los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas y de las áreas de recreación pública en sus jurisdicciones; Que, asimismo, conforme a lo señalado por el artículo 12º del Reglamento, los nombres para la nomenclatura deberán ser escogidos de los siguientes grupos, en orden de importancia, a tal efecto el literal a) establece, “Personajes ilustres de la nación, de la región y de la localidad: próceres, héroes, maestros, estadistas, artistas, cientí fi cos, sabios, escritores, poetas, dando preferencia a los nacidos en la región”; De igual modo, los artículos 14° y 15° del Reglamento, señalan que queda terminantemente prohibido designar con nombres de personas vivas a las áreas públicas y de recreación; y que debe evitarse la repetición de denominaciones o el empleo de nombres semejantes para evitar confusiones; Que, debe agregarse que el artículo 3° de la Ordenanza N° 2079-MML, señala: “Artículo 3.- Competencia Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: • Aprobar por Ordenanza, la asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a la jurisdicción del Cercado de Lima y vías que integran el Sistema Vial Metropolitano de administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • Rati fi car por Acuerdo de Concejo Metropolitano, los Acuerdos distritales que aprueban la asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción. Corresponde a las Municipalidades Distritales: • Aprobar por Acuerdo de Concejo Distrital, la asignación o modi fi cación de nomenclatura vial y de áreas de recreación pública pertenecientes a su jurisdicción.” Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”;