Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2025 (03/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 3 de mayo de 2025 El Peruano / Designan Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 185-2025- MINEDU Lima, 30 de abril de 2025 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor CARLOS ALBERTO YALTA SOTELO, en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2396103-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de CEDRO y CARE PERÚ, para implementar propuestas de servicio educativo en Instituciones Educativas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2025- MINEDU Lima, 30 de abril de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° DISER2025-INT-0428308, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la educación básica; Que, el artículo 12 de la Ley N° 28044, señala que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria. El Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, excepcionalmente, al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para otorgar subvenciones, hasta por el monto de S/ 5 715 293,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley Nº 23211, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, para la implementación de propuestas de servicio educativo en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo bajo los Modelos de Servicio Educativo de Secundaria con Residencia Estudiantil, Secundaria en Alternancia y Secundaria Tutorial, del ámbito rural; Que, los numerales 80.2 y 80.3 del artículo 80 de la Ley N° 32185, establecen que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Educación, previa suscripción de convenio, para lo cual se requiere el informe favorable de su o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces; precisando que la resolución del titular del pliego se publica en el diario ofi cial El Peruano; asimismo, el Ministerio de Educación es responsable de evaluar la implementación de las propuestas de servicio educativo, así como de efectuar el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos y asegurar la rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados en la subvención; Que, el numeral 80.4 del artículo 80 de la Ley Nº 32185, dispone que, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su titular, establece los requisitos, disposiciones, objetivos, fi nanciamiento, responsabilidades y compromisos para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones; precisando además que la referida resolución debe emitirse hasta el 23 de enero de 2025. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su otorgamiento conforme a lo antes expuesto; Que, con la Resolución Ministerial N° 025-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el otorgamiento, ejecución y rendición de cuentas de los recursos fi nancieros otorgados mediante subvenciones a favor de entidades privadas sin fi nes de lucro e instituciones comprendidas en el Acuerdo Internacional aprobado por Decreto Ley N° 23211, para la implementación de propuestas de servicios educativos en el ámbito rural en instituciones educativas públicas que brindan el servicio educativo en los modelos de secundaria con residencia estudiantil, secundaria en alternancia y secundaria tutorial, del ámbito rural” (en adelante, Norma Técnica); Que, con fecha 11 de abril de 2025, el Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley N° 32185, suscribió el Convenio N° 006-2025-MINEDU con el Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas - CEDRO, para la implementación de una propuesta de servicio educativo en cuatro (04) Instituciones Educativas (IIEE) del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región de Loreto; y siete (07) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria en Alternancia de las regiones de Loreto y Ucayali; y el Convenio N° 007-2025-MINEDU con CARE PERÚ para la implementación de una propuesta de servicio educativo en diecisiete (17) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria con Residencia Estudiantil de la región de Amazonas; y ocho (08) IIEE del Modelo de Servicio Educativo Secundaria Tutorial de las regiones Ancash y Huancavelica; Que, en la Cláusula Sexta de los Convenios N° 006-2025-MINEDU y N° 007-2025-MINEDU, se señala que, en el marco de los citados Convenios sin fi nes de lucro, y de lo establecido en el artículo 80 de la Ley N° 32185, el Ministerio de Educación transferirá por concepto de subvenciones, hasta la suma de S/ 2 122 350,00 (DOS MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de CEDRO; y hasta la suma de S/ 3 592 943,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor de CARE