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55 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en el 1º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, la misma que se encuentra vacante. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”, encontrándose vacante la plaza propuesta, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y considerando el informe Nº 00053-2025-MP-FN-OREF-MRUO, de fecha 7 de mayo de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Fidel Aliaga Vera, fi scal adjunto provincial titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel- Pueblo Libre, así como su destaque a la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 069 y 958-2025-MP-FN, de fechas 10 de enero y 28 de marzo de 2025, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar al abogado Fidel Aliaga Vera, fi scal adjunto provincial titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Fidel Aliaga Vera que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2398095-7 Designan fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1382-2025-MP-FN Lima, 9 de mayo de 2025VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3654-2023-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Pasión Jesús Hermosa Abad, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad; quien labora a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 781-2024-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Diana Mayra Paico Guevara, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1231-2025-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2025, se revolvió designar a los abogados Kevin Irwin Mendoza Delgado y Jesús Victor Dávila Rojas, fi scales provinciales titulares especializados en derechos humanos e interculturalidad de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, destacándolos a la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a los que se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la