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58 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Educativo Regional – Huánuco al 2036. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional; la implementación de las acciones y orientaciones estratégicas regionales contenidas en el Proyecto Educativo Regional – Huánuco al 2036. El seguimiento y evaluación permanente de la indicada implementación, estará a cargo de la Dirección Regional de Educación Huánuco. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Huánuco, considerar al Proyecto Educativo Regional – Huánuco al 2036, en el proceso de actualización de los documentos de gestión del Gobierno Regional Huánuco y sus dependencias. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticinco. RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2398232-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que aprueba incentivos para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL N° 518-2025- MDCH Chaclacayo, 30 de abril de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2025, y;VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2025-SGREC- SGFT-GAT/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° 010-2025-GAT/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 038-2025-GAJ/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 0424-2025-GPP/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum N° 459-2025-GAF/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Legal N° 121-2025-GAJ/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 103-2025-GM/MDCH de fecha 21 de abril de 2025, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de igual modo en el artículo 195° inciso 4) de la Constitución Política del Estado, que los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y sus modi fi catorias, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, por su parte, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, mientras que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y modi fi catorias, establece que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y modi fi catorias, establece que, dentro del procedimiento de ejecución coactiva de obligaciones no tributarias, también serán exigibles las costas y gastos en que la entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho procedimiento; Que, mediante Ordenanza N° 454-2020/MDCH, se aprobó el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones;