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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2025 (10/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- Precisiones a) En atención al objetivo y ámbito de aplicación de la presente ordenanza se precisa que el pago de las multas administrativas no enerva el cumplimiento de las medidas provisionales y, de ser el caso, el cumplimiento de las medidas correctivas que correspondan a la naturaleza de cada infracción administrativa, quedando a salvo la facultad de la Autoridad Municipal de ejecutar dichas medidas a través del ejecutor coactivo, y de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador en el caso de que la infracción se trate de una infracción continuada. b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren formalmente la deuda (costas y multas), el administrado no podrá acogerse al bene fi cio de descuento. En caso que los fondos cubrieran parcialmente la deuda, el obligado podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que afectúe el pago voluntariamente. c) Se encuentran excluidas de este bene fi cio las multas administrativas impuestas por las infracciones de índole de habilitaciones urbanas y edi fi caciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza N° 454-2020-MDCH. Artículo Quinto.- Del reconocimiento de la deuda El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente Ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias y no tributarias. En dicho caso, la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dichas deudas. Artículo Sexto.- Desistimiento El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Autoridad Municipal competente. Solo en caso de haberse iniciado procedimientos contenciosos administrativos y/o judiciales vinculados a las deudas acogidas a la presente Ordenanza, el contribuyente y/o administrado deberá presentar el cargo de recepción del escrito que contenga el desistimiento de la pretensión establecido en los artículos 130° del Código Tributario y 344° y 345° del Texto Único del Código Procesal Civil, que contenga las formalidades de ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano” hasta el 31 de mayo de 2025. Segunda.- El bene fi cio para el pago de las deudas tributarias, es aplicable en cualquier estado de su cobranza, por lo que las costas y gastos de cobranza coactiva, serán condonadas al 100% incluidas las del año 2025, respecto de las deudas materia de acogimiento en las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Respecto de las costas y gastos de cobranza coactiva, se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos asociados a los expedientes coactivos. Tercera.- Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva tributaria y no tributaria, de aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza contengan como único componente la deuda por dichos conceptos. Cuarta.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Asimismo, el pago de la multa administrativa asociada a solicitudes y/o escritos pendientes de resolver, generará el desistimiento de la pretensión.Quinta.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los incentivos establecidos en la presente Ordenanza. Sexta.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de su prórroga. Séptima.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Octava.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y su publicación a través del Portal Web Institucional: www.munichaclacayo.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2396357-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Modifican el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES ACUERDO DE CONCEJO N° 022-2025/ MVES Villa El Salvador, 30 de abril de 2025 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS: El Dictamen N° 003-2025-CAPyP-MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 482-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Memorando N° 146-2025-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 885-2025-OPP/MVES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 490-2025-UGRH-OGA/MVES de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Memorando N° 215-2025-SG/MVES de la O fi cina de Secretaria General, sobre modi fi cación del Acuerdo de Concejo N° 017-2023/MVES que fi je la dieta de los Regidores del Concejo Municipal de Villa El Salvador para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 32269, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”; Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, “aprobar la remuneración de alcalde y las dietas de los regidores.”; Que la Ley N° 32269 Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para Establecer Precisiones sobre la Dieta de los Regidores, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 22 de marzo de 2025, modi fi ca el Artículo 12° de la referida Ley Orgánica