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59 NORMAS LEGALES Sábado 10 de mayo de 2025 El Peruano / Que, el numeral 7.7 del artículo 7 del citado Reglamento de fi ne a la multa administrativa como aquella obligación del pago de una suma de dinero, la cual es calculada en función al valor de la UIT al momento de la comisión y/o detección de la infracción administrativa; Que, es política de la actual gestión municipal incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando bene fi cios en dichas obligaciones a los contribuyentes y/o administrados del distrito de Chaclacayo; lo que permitirá la recuperación de deudas de años anteriores y la reducción del índice de morosidad; Que, mediante el Informe Conjunto N° 004-2025-SGREC-SGFT-GAT/MDCH, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, proponen el proyecto de Ordenanza que aprueba incentivos para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo, con el fi n de que los contribuyentes y/o administrados puedan regularizar sus deudas de carácter tributaria y no tributaria del año 2025, y de años anteriores. La misma que, es rati fi cado por el Gerente de Administración Tributaria mediante Informe N° 010-2025-GAT-MDCH; Que, mediante Informe Legal N° 121-2025-GAJ/ MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto del proyecto de Ordenanza denominada “Ordenanza que aprueba incentivos para el pago de obligaciones tributarias y no tributarias en el distrito de Chaclacayo”, al encontrarse acorde a la normativa antes esgrimida, recomendando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación ante el Consejo Municipal; Que, mediante el Informe N° 103-2025-GM/MDCH, la Gerencia Municipal solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza:ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- Objeto y ámbito de aplicación La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de incentivos de carácter temporal a favor de los contribuyentes en la jurisdicción de Chaclacayo, para el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias del año 2025, y años anteriores. Artículo Segundo.- De los incentivos tributarios2.1 Alcance:Podrán acogerse a los bene fi cios aquellos contribuyentes que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza: - Hayan cumplido con haber cancelado los dos trimestres del Impuesto Predial 2025 y Arbitrios Municipales. - Si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y las cuotas vencidas de los Arbitrios Municipales 2025. También podrán acogerse aquellos contribuyentes que no hubieran generado obligaciones tributarias correspondientes al año 2025 o que hayan cumplido con cancelar el total del Impuesto Predial del mencionado periodo, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 2.2 De los bene fi cios: Para quienes hayan cancelado los dos trimestres del Impuesto Predial 2025 antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y los que cumplan con cancelar dicho tributo de conformidad con lo señalado en numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de presente norma, podrán pagar sus obligaciones tributarias, en cualquier estado de cobranza en la que se encuentren, con los siguientes descuentos: Cuadro N° 01 PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Año fiscalImpuesto Predial Arbitrios Municipales Multas Tributarias Costas y gastos Insoluto Interés Insoluto Interés Insoluto Interés 2025 0% 100% 0% 100% 80% 100% 100%2024 0% 100% 10% 100% 80% 100% 100%2023 0% 100% 20% 100% 80% 100% 100% 2019 - 2022 0% 100% 30% 100% 80% 100% 100% Deudas de los años anteriores hasta 20180% 100% 70% 100% 90% 100% 100% En todos los casos, los descuentos no se aplican a las deudas que hayan sido objeto de un convenio de fraccionamiento ni aquellas deudas generadas dentro de un procedimiento de fi scalización. Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva según corresponda, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- De los incentivos no tributarios 3.1 Alcance:Podrán acogerse a este extremo de la presente Ordenanza, todos aquellos administrados que mantengan deudas no tributarias por concepto de multas administrativas, se encuentre en ejecución coactiva.3.2 Del Bene fi cio de descuento Los administrados que se acojan a lo estipulado en la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes descuentos: Cuadro N° 02 PORCENTAJES DE DESCUENTO (%) Año Descuento Multas Administrativas emitidas en el 2025 25% Multas Administrativas emitidas en el 2024 50% Multas Administrativas emitidas en el 2023 50% Multas Administrativas emitidas en el 2022 y años anteriores 80%